viernes, 28 de diciembre de 2012

Administración de Justicia: ni juego, ni rifa.



“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Sócrates.


Es muy común ver en los medios de comunicación que tal o cual ganaron o perdieron un juicio. Esto es especialmente grave cuando del proceso penal se trata.

Las partes tienen roles definidos en el proceso penal, pero van orientados en una sola dirección; obtener la realización de la justicia a través de la averiguación de la verdad procesal, de acuerdo con unos medios de prueba oportuna y legalmente allegados, los cuales son presentados al Juez para que éste; libre de compromisos y presiones, efectúe la valoración jurídica respectiva y con fundamento en ella tome la decisión que en derecho corresponda.

Y sea cual fuere el resultado, luego de efectuados todos los pasos y ejercidos, si hubiere lugar a ellos, los recursos que el proceso brinda, habrá de tenerse por cumplida la justicia buscada.

Y eso significa, precisamente, que se logró el fin del proceso, su finalidad última, por la actividad reglada de cada uno de los partícipes y no, por supuesto, que una u otra parte haya “ganado” o “perdido”. Si todos realizaron su trabajo con ética profesional, diligencia y honestidad no habrá ni puede haber lugar a recriminaciones.

Como dice @RSilvaRomero en su columna: “… el consuelo de una sociedad –y, de paso, el fin del morbo– es “la justicia””[i]. Y ese debería ser el límite a la especulación y a la descalificación de los fallos o de la labor de la partes, por quienes no ven en ellos realizada su mórbida esperanza.

De un lado, ni el abogado defensor es un cómplice criminal; ni el Fiscal un poseedor de la verdad absoluta, ni están, por supuesto, sumidos en un juego de cara o cruz.

En el caso de la Fiscalía, en principio, su compromiso está orientado y definido por el rol de investigador - acusador, razón por la cual su esfuerzo estará la mayoría de las veces dirigido a lograr una sentencia condenatoria, lo que no es óbice para que en ocasiones, luego de una acuciosa investigación, con respeto absoluto de las garantías que brinda el sistema, sea ella quien solicita se absuelva al imputado o procesado. Y, por supuesto, ello no quiere decir que haya perdido el juicio, sino que cumplió su labor de presentar con transparencia y honestidad los elementos de juicio obtenidos para que la decisión del Juez, único y verdadero administrador de justicia, fuera correcta.

Entre tanto, desde la otra orilla, pero jalando en la misma dirección en cuanto a la realización de la justicia, el abogado defensor buscará posiblemente una sentencia absolutoria, pero no en contra de los medios de prueba, ni por medio de análisis forzados, ni ceñido a lo que relatan los medios de comunicación o se debate en las redes sociales. Será quien vele, si ese es el caso, porque la pena impuesta sea ajustada a la ley, buscando las condiciones más favorables jurídicamente al reo, aconsejándole si fuere necesario, que acepte cargos o haga un preacuerdo, siempre y cuando los términos legales lo permitan.

En suma no se trata de un show mediático, ni de una batalla que busca vencedores y vencidos, tampoco de un juego de azar con ganadores y perdedores. Sea que el procesado resulte condenado o absuelto, mientras haya sido a través del ejercicio ético del medio que la sociedad estableció como legítimo para determinarlo: el proceso penal; se habrá logrado hacer justicia.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Interrupción voluntaria del embarazo


Se debate en este momento en el Congreso acerca de la conveniencia de legislar en Colombia sobre el aborto, despenalizando dicha conducta total o parcialmente.

En Colombia la Corte Constitucional ha justificado esta conducta en tres casos puntuales: 

1. Cuando el embarazo es resultado de incesto o “acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas”, 
2. “cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre” y, 
3. “cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida” (Cfr. Sent. C-355/2006).

Al respecto se han pronunciado organizaciones defensoras de la prohibición y opositoras a la misma, la iglesia católica, así como organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, entre otras.

No obstante, no hemos visto que se haya consultado ampliamente a la ciudadanía sobre el asunto; es por eso que hemos publicado una encuesta, en el link que dejamos abajo, para tomar atenta nota sobre lo que piensa y quiere la sociedad civil.

La encuesta consta de 15 preguntas y un espacio para comentarios, está dirigida sólo a mayores de edad y se responde en forma anónima en pocos minutos; estará disponible durante los próximos 10 días y sus resultados los compartiremos con todos al término de la misma.

Como se advierte en ella: "Encuesta orientada exclusivamente a mayores de edad. Todos pueden responderla, pero es importante la distinción de género para el análisis. Si no eres mujer se entenderá que eso aconsejarías o propondrías a la mujer en situación de embarazo".

Queremos conocer tu opinión y la de los que te rodean, anímate a contestarla y difundirla.



sábado, 29 de septiembre de 2012

En defensa de la prisión domiciliaria


Veo con preocupación que en las redes sociales la prisión domiciliaria está siendo percibida equivocadamente como una especie de impunidad o ausencia de castigo o, aún peor, como “alcahuetería” y connivencia del sistema judicial con los reos.

Eso no es así en la gran mayoría de casos. Bien usada, la prisión domiciliaria es una excelente herramienta en muchos aspectos.  En las actuales condiciones de hacinamiento extremo en las cárceles del país –sobrepoblamiento que llega al explosivo e inhumano 47%-, la prisión domiciliaria constituye un mecanismo efectivo de solución del problema. 

 La prisión domiciliaria permite al penado, a la par que paga su deuda social, mantener la unidad de la familia “núcleo fundamental de la sociedad” (art. 42 Const. Pol.), así como velar por el cuidado de los hijos menores tanto como por sus necesidades, privilegiando los derechos de los niños (art. 44 ibídem).

De igual manera, la prisión domiciliaria prepara al condenado con mayor eficacia que la prisión intramural para su reinserción social (art. 4 Cód. Penal), pues en el limitado ámbito de su hogar y con suerte en el ámbito laboral, va construyendo un entorno rodeado de personas de comportamiento social ejemplar, esto es, una amorosa familia y una compañía laboral digna de imitar; sin que por ello se deje de lado la prevención especial, pues ésta opera, precisamente, durante la ejecución, domiciliaria o no, de la pena de prisión.

No puede perderse de vista que la prisión intramural para el primerizo se realiza rodeado de otros penados, autores de conductas punibles de igual o mayor gravedad, con antecedentes que los inhabilitan para merecerla, de cuyo comportamiento y compañía nada bueno extrae quien por primera vez cae víctima de la tentación del delito. No gratuitamente se llama a nuestras cárceles “universidades del delito” donde los reos viven en espantoso hacinamiento y donde las amistades que hacen no pocas veces se convierten luego en socios que les llevan a escalar hacia actividades criminales de mayor envergadura.

Ni puede desconocerse que el procesado o condenado, mientras se surte la prisión domiciliaria, sigue bajo la directa y estricta vigilancia del Estado (Inpec y Juez de Ejecución de Penas), pues no es que quede liberado en su residencia. No, existen y se aplican controles permanentes tanto de su localización como de sus actividades, algunas veces asistidos por los mecanismos de vigilancia electrónica que, si bien es cierto, en ocasiones fallan por razones técnicas o errores humanos, funcionan bien la mayoría de las veces.

La idea no es, ni puede ser, someter siempre y fatalmente al reo a la prisión intramural. Si se constatan los requisitos legales para acceder a una de sus alternativas debe concederse ésta, pues permite el cumplimiento de la sanción en condiciones menos aflictivas e indignas que las que brindan nuestras, reitero, hacinadas cárceles.

Ahora bien, cada caso es diferente y habrá que examinar cuidadosamente las circunstancias en cada oportunidad.

Pero, dados los presupuestos legales no debería el juez negarse a conceder la prisión domiciliaria radicándola en su propia apreciación acerca de la gravedad de la conducta. Ya el legislador se ocupó de determinar cuales conductas están excluidas, precisamente por su gravedad y si hace consideraciones adicionales resulta ejecutando dos presunciones indebidas: 1. que evadirá las condiciones de la medida y 2. que por ello pondrá en riesgo a la comunidad. Eso constituye, lisa y llanamente, un clásico prejuzgamiento, que es lo que se da en los medios y redes sociales cuando “sentencian” una persona con base en la limitada e incompleta información de prensa.

De conformidad con los artículos 38 y 38 A del Código Penal, tienen derecho a la detención domiciliaria con o sin mecanismo de vigilancia electrónica, quienes no hayan cometido delitos contra el derecho internacional humanitario como genocidio y desaparición forzada, delitos como secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado y otros más, en una larga lista que contempla los que el legislador consideró de mayor impacto social.

Si la constatación del cumplimiento de los requisitos legales, sumada a la evaluación de su conducta anterior, le permiten al juez suponer fundadamente que no evadirá el cumplimiento de la pena ni colocará en riesgo a la comunidad, es menester que conceda la prisión domiciliaria, con mayor razón cuando los elementos o condiciones que podrían representar un peligro social, por virtud del proceso y la acción de las autoridades ya han sido eliminados.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Cárcel para conductores ebrios


Solución o agravamiento del problema social



"No es cuestión de que necesitemos más prisiones, sino que las necesitemos lo menos posible." 
Nahikari Sánchez ‏ @NahikariSanchez  Criminóloga.





Recientemente un movimiento político presentó un proyecto de ley que busca castigar con gran severidad a los conductores de vehículos automotores que embriagados o bajo efecto de sustancias sicotrópicas, ocasionen la muerte de personas.

La muerte de personas producida por conductores ebrios o drogados es un fenómeno creciente en nuestro país, al que la ciudadanía ve con gran preocupación y exige ponerle fin cuanto antes.

Al clamor de los colombianos en esta materia, el movimiento político responde con un proyecto de ley “durísimo”, en un acto que podríamos calificar como de “populismo punitivo” o “demagogia legislativa”.

Se trata de una “dureza” construida a partir de una cuestionable figura: etiquetar en todos y cada uno de los casos como dolosa la conducta del responsable del siniestro, así esta sea en realidad culposa.

Dice textualmente  el proyecto del en su artículo 7º:

"Se entenderá que incurre en homicidio doloso todo agente que al conducir vehículo automotor bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias psicotrópicas, ocasione siniestro de tránsito que tenga como resultado la muerte de personas" [i].

Esto hace que quien sufra un accidente en las condiciones de la norma, sería penado entre 208 y 450 meses y si la conducta estuviera agravada, como por ejemplo si el atropellado es para mayor dolor un pariente, 400 y 600 meses de prisión.

Esta “maroma” de convertir la culpa en dolo no solo es un paso en falso desde el punto de vista de la  doctrina del derecho penal, sino que acarrea inaceptables consecuencias jurídicas para los ciudadanos, como pretendemos explicarlo en este artículo:

1. No guarda correspondencia con sanciones que establecen las normas en casos similares.

Por ejemplo: a quien  estando embriagado o bajo el influjo de sustancias sicotrópicas se le dispare un arma de fuego “por accidente” y ocasione la muerte a alguien sólo será sancionado entre   entre 32 y 108 meses de prisión y si utiliza medios motorizados como no lo mató con el carro sino con el arma tendrá una sanción de 60 a 120 meses y la privación del uso de su revólver o pistola hasta por el doble de este tiempo.

2. Otro aspecto cuestionable del proyecto de ley es que invierte la carga de la prueba. Toda persona a quien le ocurra un accidente de tránsito debe efectuarse inmediatamente las pruebas de alcoholemia y de uso de sustancias sicotrópicas.

Esto significa que el conductor debe ir o ser llevado a la oficina de tránsito donde esté ubicado el laboratorio de toxicología o a medicina legal, a someterse a la prueba de alcoholemia y de sustancias sicotrópicas. Esto, puesto que en muy pocas ciudades cuentan con medidores de alcoholemia portátiles y en razón de que la prueba de sustancias sicotrópicas debe hacerse necesariamente en laboratorio.

¿Qué ocurre si un conductor no puede hacerse inmediatamente las pruebas de alcoholemia y uso de sustancias sicotrópicas porque en el accidente queda lesionado y es trasladado a un hospital donde no le efectúan las correspondientes pruebas? ¿Este “hecho" se tendrá como indicio grave en su contra? (artículos 7º, 10º y 12º del proyecto de ley), lo que sumado a las presunciones por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa (la conducción del vehículo), es lo mismo que decir culpable hasta que no demuestre lo contrario, que dadas las circunstancias termina constituyéndose en lo que en derecho se conoce como prueba diabólica.

Hoy en día es el Juez al momento de valorar la prueba quien determina si la negativa o la falta de la prueba la valora, en el caso concreto, como indiferente, justificada, indicio leve o indicio grave, luego de todo un proceso de análisis y ponderación, propio de quien administra justicia y nunca forzado por tarifa legal, propia de las responsabilidades objetivas ajenas al derecho penal.

3. Además, establece que no se requerirá orden de autoridad competente para practicar el examen con el fin de determinar si el sujeto está bajo efectos del alcohol o sustancias sicotrópicas, lo que implica de por sí la posibilidad de forzar la realización del mismo y trasladar al sujeto al laboratorio, en contra de su voluntad y por la fuerza.

4. Si esto no bastara, ordena en todos los casos la detención preventiva impidiendo su sustitución y prohíbe en todas las etapas del proceso y su posterior sanción cualquiera de las formas que atenúan o morigeran dicha situación pues no permite la prisión domiciliaria, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena, libertad provisional, etc. Esto, ni más ni menos, implica que sin consideración alguna a las circunstancias del caso, la personalidad del agente, su condición, el hecho de constituir o no un peligro social, será recluido en prisión haciendo aún más extendida la odiosa práctica de encarcelar a todo el mundo, en abierto desconocimiento del principio universal y constitucional que determina que toda persona es inocente y debe ser tratada como tal hasta que se demuestre su culpabilidad[ii].

En cambio, para delitos como el hurto, la estafa, las lesiones personales dolosas, entre muchos otros, si será posible evaluar las condiciones personales del agente y su peligrosidad para la sociedad y concederle los mecanismos sustitutivos de la detención o la prisión, o la libertad condicional o provisional, según la etapa del proceso. Y ni que decir que serán tratados con mayor rigor que los paramilitares sometidos a justicia y paz.

Ya la ley, como está, lo he dicho antes, es suficiente y será el Juez en cada caso, previo examen de todas las variables legales, quien determinará la procedencia de una medida extrema o determinará una caución o fijará los límites de movilidad mediante la prisión domiciliaria.

5. Crea, además, un nuevo delito doloso, conducir vehículos automotores habiendo ingerido más de 100 mgrs. de etanol o sustancias sicotrópicas (sacándolo de la escala de gradación de la embriaguez, por cierto), incurriendo quien lo haga en prisión de uno (1) a seis (6) meses, sin atenuantes (art. 12 del proyecto).

Pésima idea en un país que tiene increíbles niveles de hacinamiento en las cárceles, convertidas en verdaderas universidades del delito, un país donde la comisión asesora de política criminal está pidiendo despenalizar conductas y dejar de legislar como respuesta a la presión mediática del momento y donde el 75% de los jóvenes consumen alcohol, ni que decir de los adultos. Delito que se comete, debo enfatizar, por el sólo hecho de conducir bajo los efectos del alcohol en 100 mgrs. (o sea que tampoco importa si está o no embriagado) o el influjo de las sustancias sicotrópicas, sin importar que la persona tenga alta tolerancia y no se vea afectada o que el tipo de sustancia no embriague o altere los sentidos en el área de los reflejos y la atención, ni tampoco, por el contrario, que sea de aquellas personas sin resistencia que por su condición con dosis inferiores a 100 mgrs. en sangre resultan completamente ebrias, ni el sexo, la edad, el peso y muchos factores que se usan para determinar con alguna precisión el grado de embriaguez[iii].

6. Además, por supuesto, coloca en riesgo de ser convertida en delincuente al 90% de la población, con severas consecuencias adicionales, porque todo el que incurre en conducta delictiva dolosa queda impedido para trabajar en cargos públicos y ejercer muchas de las profesiones liberales, tal como lo determinan los artículos 179, 232, 299 y 18 transitorio de la Constitución Política, además de las normas legales concordantes y quedarán, igualmente, separados del ámbito político nacional.

Mejor dicho, resulta un poco curioso que por circunstancias tales como el proceso de paz en ciernes veamos en le Congreso a los actores armados que han cometido crímenes de lesa humanidad, pero un ciudadano que alguna vez, sin haber ocasionado un accidente, fue víctima de esta norma quede excluido de por vida del actuar nacional y del ejercicio de profesiones lícitas; y su conducta registrada en los archivos judiciales y de policía que se encargan de los antecedentes penales de las personas con lo que afectarán también las posibilidades de trabajar en el sistema financiero y otro tipo de entidades que exigen pasado judicial para laborar.

Graves serían las consecuencias de la nueva normatividad cuando propone este tipo de cosas en vez de invertir en educación, campañas de seguridad vial y controles de tránsito permanentes y efectivos. La educación en seguridad vial debe ser permanente, en las instituciones educativas, por medio cursos, campañas, publicidad en medios, afiches y mantener una ofensiva que conciencie del peligro de la actividad de conducir vehículos automotores y genere manejo a la defensiva.

No me cansaré de repetirlo, el derecho penal es y debe ser el último recurso en una sociedad democrática, responder a un diseño claro de política criminal del Estado y sólo justificable cuando todo lo demás falla, por lo que debe privilegiarse la educación y el control del cumplimiento de las normas que regulan el tránsito automotor antes que la privación de la libertad y correr el riesgo de convertir en delincuentes a miles de ciudadanos.

Resumen: problemas que presenta el proyecto de ley 028 de 2012convierte la culpa en dolo, invierte la carga de la prueba, detiene preventivamente sin posibilidad de sustitución, crea un nuevo delito, genera un impedimento para ocupar cargos públicos, autoriza practicar prueba de alcoholemia y sustancias sicotrópicas sin orden judicial.



[ii] El artículo 29 de la Constitución Política determina que… Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
[iii] Pueden consultar al respecto la página del Tránsito de Medellín donde hay una buena explicación al respecto http://www.medellin.gov.co/transito/toxicologia.html

domingo, 26 de agosto de 2012

Una pequeña distinción







   “Las mismas culpas hallan diversa
    suerte: uno recibe por su delito el
    suplicio, y el otro, la corona".
 
    Décimo Junio Juvenal

  

Veo con preocupación en los medios que la Fiscalía General de la Nación colombiana está optando por imputar a los borrachitos que ocasionan accidentes a diario en las calles responsabilidad a título de dolo eventual y no a título de culpa. Son dos figuras distintas, con supuestos distintos. No comparto la idea de imputar en estos casos el dolo eventual.

Una persona actúa con dolo eventual cuando es consciente de  la posibilidad de incurrir en un resultado dañoso, pero no le importa ocasionarlo. Por esa razón (o mejor, por esa sinrazón), debe asumir las consecuencias que la ley señala. Bajo la teoría del dolo eventual, cuando una persona alicorada ocasiona un accidente, significa, ni más ni menos, que salió a la calle a matar a sus semejantes, con total desprecio de sus vidas.

Este no es el caso para la gran mayoría de personas que conducen ebrias. Creo que son muy pocos o ninguno los borrachos que salen a manejar sus autos con esta idea en la cabeza. Es por eso que considero que aplicar la teoría del dolo eventual de manera general a los conductores ebrios resulta exagerado e irreal.  Esto es precisamente lo que está haciendo la Fiscalía, seguramente presionada por los medios y por la desesperación social ante tanto accidente que cobra la vida y lastima la integridad de muchas personas.

¿Pero es necesaria la aplicación de esta figura irreal en la gran mayoría de los casos? ¿Resulta correcto desde el punto de vista jurídico y doctrinal? En mi concepto, no. Más ajustada a la realidad resulta la teoría de la culpa.

Según la teoría de la culpa, en el ejercicio de actividades peligrosas, como lo es conducir vehículos, una persona ebria que ocasiona un accidente tiene responsabilidad, independientemente de que se haya o no imaginado la posibilidad de ocasionarlo o haya confiado en poder evitarlo, inclusive, si se imaginó que podría acarrearlo.

En este caso la conducta es culposa mas no criminal. Pero atención: que la conducta no sea criminal no significa de ninguna manera que deje de ser sumamente grave e irresponsable y que no acarree sanciones para quien la materializa.

Si alguien por desgracia ocasiona un resultado dañoso a título de culpa, está obligado a indemnizar a la víctima o a sus deudos, a sufrir las sanciones que la ley contempla, que son muchas tanto administrativas como penales, incluyendo la privación de la libertad en ocasiones, amén de tener que lidiar el resto de su vida con su conciencia.  Las leyes están para obtener justicia, no venganza.

En conclusión, no es necesario acudir a la teoría del dolo eventual para sancionar a los borrachos que causan accidentes. La teoría de la culpa basta, está ajustada a la ley, es más acorde con la realidad y significa severas sanciones para las personas que causan daños bajo el estado de alicoramiento. 

P.S.  Por cierto, para aquellos que creen que un traguito muy diluido no les hace nada, les tengo una mala noticia: con un solo trago basta para ocasionar una tragedia. Está comprobado que hay disminución de reflejos y otras alteraciones. Ver: http://www.eltabacoapesta.com/otras-drogas/alcohol/efectos-del-alcohol/

Por eso si va a conducir no consuma licor en ninguna cantidad.

lunes, 6 de agosto de 2012

Prisión Perpetua


“Es la segunda de entre las penas máximas, después de la de muerte. Característica de estados autoritarios. Fracaso de la democracia”. Julio César Kala
 
 

La Constitución Política de Colombia en su artículo 34 reza: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

Sin embargo, dicha norma molesta a algunas personas que están empeñadas en instaurar la prisión perpetua; unas para delitos de abuso sexual contra los niños,  otras para delitos contra la mujer.

Una de sus más recurridas justificaciones es que los ofensores sexuales “no tienen cura” y que quienes atentan contra los niños no tienen perdón ni justificación. Y, a decir verdad, ante ciertos crímenes que se vienen presentando en nuestra sociedad es entendible este deseo.

Pero, que los violadores son enfermos mentales que no se curan. Falso; que los hay los hay, pero de ahí a que TODOS sean enfermos incurables es una gran mentira y, además, para los enfermos mentales está la internación, el tratamiento y la vigilancia médico-siquiátrica, la cual, en los casos incurables puede ser por el resto de la vida del paciente. Pero, tras de enfermo, no queremos tratarlo sino simplemente encerrarlo.

Que la pena sería ejemplarizante y evitaría que el individuo cometiera el delito. Falso; el delincuente, por lo general, no piensa en la pena o castigo que recibirá, porque siempre confía en quedar impune o actúa bajo un estado de alteración emocional.

Es tal el afán, o el temor, que los tratan de monstruos o bestias para despojarlos de su condición de persona humana, sin querer considerarlos como lo que son: individuos a veces inmaduros, con problemas de adaptación a las exigencias del medio y la vida social aceptada en determinada comunidad; sea por problemas en su formación cultural o afectiva, sea por patologías: verdaderos enfermos necesitados de ayuda.

No obstante, la sola posibilidad del error judicial, de la falsa imputación, el conocimiento cierto de que la justicia humana es falible, debería ser suficiente para impedir la instauración de penas aflictivas como la cadena perpetua y ni que decir de la pena de muerte.

Los que trajinamos de manera permanente en las lides del derecho ¿cuántas veces nos hemos sentido frustrados porque confiamos en la inocencia del defendido pero no tenemos los medios técnico-científicos para desvirtuar los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía? ¿Cuántos fiscales, luego de un largo devenir acusatorio, ad portas de la solicitud de fallo, se han dado cuenta que están siendo engañados por quienes creían pulcros testigos y han mutado su petición en absolución? ¿Cuántas veces no nos hemos dado cuenta? ¿A cuántos, cuando hemos visitado las cárceles, nos juran los reos que son inocentes?

¿Cuántas veces al día en los medios de comunicación prestantes personalidades de la política salen a denunciar que su proceso judicial es una persecución política? ¿Y si fuera cierto?

Encerrados y la llave tirada al excusado jamás tendrán la oportunidad de probar sus dichos y menos aún de rehacer sus vidas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita por Colombia, señala que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

Y es que en un Estado Social de Derecho, la principal función de la pena es la resocialización, aunque en Colombia, con un hacinamiento del 300%, carencia de servicios médicos para todos, ausencia de programas orientados y dirigidos por expertos (médicos, psicólogos, psiquiatras, sociólogos, trabajadores sociales, etc.) resulta ilusorio pensar en la recuperación productiva de los internos.

Nuestro sistema penitenciario tiene un sistema progresivo de rehabilitación, que hoy día, ante el colapso que sufre, por supuesto no alcanza a cubrir a los internos por la innumerable cantidad de detenidos y condenados.

Pero, si la condena es aflictiva ¿para qué proceso de resocialización?

A mí, por lo menos, me basta pensar en la falibilidad de la justicia para entender que ninguna pena puede ser impuesta en forma aflictiva e irrevocable.

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Sobre el mismo punto, quienes tengan interés pueden consultar:

Serénese, doña Gilma - Por: Carolina Londoño Montaña http://www.kienyke.com/kien-bloguea/serenese-dona-gilma/

Cadena perpetua para los violadores: populismo jurídico y maltrato infantil - Por: José Tovar http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2083-cadena-perpetua-para-los-violadores-populismo-juridico-y-maltrato-infantil-.html


Pena de Muerte y Cadena Perpetua para delitos execrables - Por: Magda Isabel Quintero Pérez   http://www.unisimoncucuta.edu.co/ellibertador/index.php?option=com_content&view=article&id=55:pena-de-muerte-y-cadena-perpetua-para-delitos-execrables&catid=29:principal


miércoles, 25 de julio de 2012

Crítica a la Ley 1542 de 2012 "Violencia contra la Mujer"


Rechazo, como el que más, los actos criminales espantosos que se vienen presentando en el país y creo que todos aquellos que se desvían de las normas protectoras merecen su condigna sanción, pero de ahí a aceptar que todo acto de violencia en el hogar, por mínima que sea, se convierta en presidio y no se permita la reconciliación sin importar si es posible, si se rescatará la unidad familiar, ni si se mantendrá la economía que lo hace sustentable, no puedo aceptarlo.

El señor Presidente Santos en publicitado discurso al sancionar la ley que impide la conciliación en los casos de alimentos y violencia intrafamiliar, asegura que ayudará a traer la paz a Colombia. Como se nota que ni siquiera se preocupó de leer el texto de pocos renglones que tiene la norma[i], ni mucho menos evaluó sus consecuencias.

Ahora cualquiera podrá denunciar que en una familia se están presentando casos de violencia intrafamiliar, lo que obligará a la Fiscalía a tomar acciones e investigar tales denuncias sin que puedan promover, en los casos en que sean reales, un acercamiento y una conciliación que restablezcan la unidad familiar (cuando sea posible) y tendrá que desgastarse investigando para sancionar todas las inasistencias alimentarias, sin que haya conciliaciones que sirvan para garantizar el sustento de esas familias[ii].

La congestión en la Fiscalía en especial y en los estrados judiciales en general, ante la imposibilidad de la salida negociada, forzará la separación de esas familias y no podrán ser sanadas las heridas y restablecido el respeto.

Casos extremos, que los hay y muy graves, ya eran indesistibles en la ley, pero a punta de opinión hicieron que se modificara, afectando a todas las familias colombianas porque cualquier situación por mínima que sea ahora por virtud de la Ley tiene que ser investigada y no puede ser objeto de conciliación.

Estoy seguro que las organizaciones que protegen y buscan la no discriminación, la protección y el cuidado de la mujer, de la familia y de la niñez no podrán estar de acuerdo con esta legislación. Éstas deberían promover una ley que verdaderamente proteja la unidad familiar, la niñez y la parte débil en una relación de pareja, las que, por cierto, hoy día no tienen especificidad de género.

Una ley que prevea las consecuencias y contemple soluciones reales cuando uno de los miembros del hogar, en especial si es el que aporta económicamente es recluido en prisión, para que no quede en el desamparo, puesto que estamos en un país con altos niveles de desempleo aún calificado ¿qué creen que pasará con esa familia? La contraparte se verá arrojada a la prostitución, al delito o caerá en manos de un abusador(a) igual o peor que el anterior. 

Uno de los principales temores para denunciar es la ausencia real de protección frente a situaciones extremas, pero si las instituciones no están en condiciones de protegerlas, al dejarlas en el desamparo y sometidas a convivir con sus agresores ¿qué logran? Les diré, mayor violencia.

En cambio, ya no es posible que parejas que tuvieron comportamientos violentos que ameritaron su denuncia, encuentren en la conciliación y la ayuda psico-social la recomposición de la unidad familiar, aunque tengan que buscarla de forma particular y pagarla de su bolsillo. Ni podrán terminarse los procesos de inasistencia alimentaria por conciliar una cuota adecuada o al menos pagable para la parte que ha mantenido el hogar.

Con razón el diagnóstico de política criminal efectuado por la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado es que el hacinamiento es producto la generación indiscriminada de leyes populistas que no generan soluciones de raíz a los problemas que aquejan a la ciudadanía [iii].

Inexplicable, además, que por un lado pretendan mecanismos transaccionales y de justicia alternativa (disque eso es el marco para la paz) como la selectividad,  o que la recién nombrada Ministra de Justicia afirme que en mecanismos como la conciliación están las oportunidades de descongestión, mientras por el otro le quitan esa oportunidad precisamente al núcleo esencial de la sociedad que es la familia.

En fin, considero que la aprobación y sanción de la ley 1542 de 2012 que impide la conciliación de los delitos de inasistencia alimentaria y violencia contra la mujer y ordena que un equipo interdisciplinario de medicina legal (de cuya existencia no tengo conocimiento, ni dice como estará conformado) conceptúe previamente para proceder al uso de mecanismos electrónicos como sustitutivos de la prisión, sin las medidas adicionales de protección a la unidad familiar y a la familia como núcleo esencial de la sociedad sólo traerá un agravamiento en la violencia, mayor congestión en los despachos fiscales y no es, ni remotamente, un acercamiento a la paz social [iv].

P.S. Posición interesante la de Omar Eduardo Gil Ordóñez, Coordinador del Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, quien afirma que es inaplicable [v].

sábado, 14 de julio de 2012

¿Para qué estamos legislando?

Noto con preocupación que de manera consistente se está solicitando el incremento de las penas, la prohibición de conciliaciones y desistimientos en diversos delitos e incluso que se transformen conductas nuevas en actos criminales penados con prisión, en un ánimo puramente retaliatorio, de vindicta pública.

Traen sus promotores, incluso, como si de la panacea se tratara, ejemplos de las "penas" que imponen en algunos Estados de los Estados Unidos, donde supuestamente se han logrado disminuciones significativas en la comisión de delitos por dichos incrementos.

¿Nadie se ha preguntado por qué, si tan monumentales y ejemplarizantes son dichas sanciones, hoy día los presuntos narcotraficantes prefieren, contrario al pasado, una cárcel en USA que en Colombia?

¿Nadie se toma la molestia de analizar por qué muchos condenados a varias "cadenas perpetuas" en el exterior regresan al país a sólo 10 o 12 años de su extradición? Por cierto gozando de excelente salud, repuestos y notoriamente bien alimentados.

¿Alguien se ha preocupado de visitar esos lugares que en Colombia llaman centros de reclusión? donde a diario fallecen personas (si personas aunque estén arrumadas como cadáveres insepultos) por la falta de asistencia médica, donde la alimentación que consumen, en su mayoría, la rechazarían hasta los cerdos que tienen fama de comer de todo, donde sólo un limitado porcentaje tiene la posibilidad de estudiar o trabajar para redimir pena, donde el hacinamiento hace que duerman como pueden en pasillos, bajo las escaleras, por sobrecupos de más del 300%.

Congresistas en ánimo promocional  y anticipada campaña política salen a diario a llenar los espacios de opinión y las entrevistas de prensa, con la boca llena por el proyecto de ley de endurecimiento en supuesta defensa de las mujeres, que convirtieron en caballito de batalla, aprovechando los hechos criminales para promocionarse y autonombrarse líderes o lideresas de millones de mujeres que no han consultado, pero que encuentran eco en el sentir de aquellas que trajinan en las redes sociales, personas valiosas que se ven arrastradas por el repudio, el asco y la pasión del momento.

Rechazo, como el que más, los actos criminales espantosos que se vienen presentando en el país y creo que todos aquellos que se desvían de las normas protectoras merecen su condigna sanción, pero de ahí a aceptar que todo abusador sexual debe ser castrado, todo conductor encontrado con algún grado de licor encarcelado y la llave tirada al alcantarillado, todo acto de violencia, por mínima que sea, en el hogar, se convierta en presidio "perpetuo" y no se permita la reconciliación de ese hogar sin importar si es posible, si se rescatará la unidad familiar, ni si se mantendrá la economía que lo hace sustentable, no puedo aceptarlo.

El señor Presidente Santos en publicitado discurso al sancionar la ley que impide la conciliación en los casos de alimentos y violencia intrafamiliar, asegura que ayudará a traer la paz a Colombia. Como se nota que ni siquiera se preocupó de leer el texto de pocos renglones que tiene la norma (aquí pueden consultarla http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley154205072012.pdf ), ni mucho menos evaluó sus consecuencias. Estoy seguro que las organizaciones que protegen y buscan la no discriminación, la protección y el cuidado de la mujer, de la familia y de la niñez no podrán estar de acuerdo con esta legislación.

Ahora cualquiera podrá denunciar que en una familia se están presentando casos de violencia intrafamiliar, lo que obligará a la Fiscalía a tomar acciones e investigar tales denuncias sin que puedan promover, en los casos en que sean reales, un acercamiento y una conciliación que restablezcan la unidad familiar (cuando sea posible) y tendrá que desgastarse investigando para sancionar todas las inasistencias alimentarias, sin que haya conciliaciones que sirvan para garantizar el sustento de esas familias (Ver http://www.elespectador.com/opinion/columna-357583-inasistencia-alimentaria  ).

La congestión en la Fiscalía en especial y en los estrados judiciales en general, ante la imposibilidad de la salida negociada, forzara la separación de esas familias y no podrán ser sanadas las heridas y restablecido el respeto.

Casos extremos, que los hay y muy graves, ya eran indesistibles en la ley, pero a punta de opinión hicieron que se modificara la ley afectando a todas las familias colombianas porque cualquier situación por mínima que sea ahora por virtud de la Ley tiene que ser investigada y no puede ser objeto de conciliación.

Creo que las asociaciones que protegen la mujer, la niñez y la familia deberían promover una ley que verdaderamente proteja unidad familiar, la niñez y la parte débil en una relación de pareja, las que, por cierto, hoy día no tienen especificidad de género.

Una ley que prevea las consecuencias y contemple soluciones reales cuando uno de los miembros del hogar, en especial si es el que aporta económicamente es recluido en prisión, para que no quede en el desamparo puesto que estamos en un país con altos niveles de desempleo aún calificado ¿qué creen que pasará con esa familia? La contraparte se verá arrojada a la prostitución, al delito o caerá en manos de un abusador(a) igual o peor que el anterior. 

Uno de los principales temores para denunciar es la ausencia real de protección frente a situaciones extremas, pero si las instituciones no están en condiciones de protegerlas, al dejarlas en el desamparo y sometidas a convivir con sus agresores ¿qué logran? Mayor violencia. ¿Cuántos líderes campesinos han sido asesinados desde que prometió la Presidencia de la República protegerlos? ¿Cuántas víctimas de violencia de género están en este momento bajo protección del Estado?

En cambio, ya no es posible que parejas que, si bien es cierto tuvieron comportamientos violentos que ameritaron su denuncia, encuentren en la conciliación y la ayuda psico-social la recomposición de la unidad familiar, aunque tengan que buscarla de forma particular y pagarla de su bolsillo. Ni podrán terminarse los procesos de inasistencia alimentaria por conciliar una cuota adecuada o al menos pagable para la parte que ha mantenido el hogar.

Con razón el diagnóstico de política criminal efectuado por la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado es que el hacinamiento es producto la generación indiscriminada de leyes populistas que no generan soluciones de raíz a los problemas que aquejan a la ciudadanía (Ver
http://www.elespectador.com/impreso/politica/articulo-358774-diagnostico-de-politica-criminal  ). El país, mejor sus legisladores y líderes en busca de la reelección se están moviendo al vaivén de la opinión, sin importar las consecuencias que, si fueran analizadas por ellos y explicadas a una sociedad despierta y pensante como la actual, estoy seguro encontrarían eco.

Pero a pesar de ello y de sus propios asesores defienden un paquete de reformas que entre otras cosas han llevado a considerar que tenemos un Congreso indigno que no representa a la sociedad civil, como la reforma a la justicia o el publicitado "Marco para la Paz" que, cualquiera que se remita a su texto, verá que es una garantía de impunidad para grupos armados al margen de la ley (y no para las FARC como tanto proclaman) ahí caben paramilitares, militares, parapolíticos y muchos más, que por vía de selectividad impedirán cualquier tipo de justicia y reparación para las víctimas. O la nueva super ley de transparencia, que permite ocultar, esconder, negar y no contestar las peticiones de información bajo la supuesta consigna de seguridad del estado, propia de los regímenes totalitarios y no de un Estado Social de Derecho que no puede, por definición, gobernarse a espaldas de la sociedad civil que lo elige.

La verdad, cualquiera sea la ley que salga de este gobierno y congreso estará cobijada por un manto de duda ciudadana, pues es notorio y desaforado el deseo de entregar prebendas tanto a grandes grupos económicos, en especial que explotan recursos naturales no renovables y se llevan los capitales del país sin generar patrimonio nacional y que, en cambio, producen daños invaluables en el ecosistema con grave deterioro del ambiente, desplazamiento de poblaciones e insatisfacción ciudadana. O la criminalización descarada de la minería artesanal y pequeña minería, sólo para asignar grandes territorios a multinacionales mineras que desplazarán esa población y la dejarán sin su sustento. Así como leyes orientadas claramente a privatizar los servicios de la Administración de Justicia, volverlos no sólo onerosos, sin ponerlos en manos de personas particulares sin vocación ni compromiso ético y jurídico con la verdad y la justicia, simplemente arrimados allí por un pago en dinero, permitiendo un alto margen de corrupción ante las ofertas económicas de los enfrentados en litigio o fácilmente intimidables o simplemente inaceptados por considerar que un particular no es quien para decidir su litigio.

Inexplicable, además, que por un lado pretendan mecanismos transaccionales y de justicia alternativa (disque eso es el marco para la paz) como la selectividad,  o que la recién nombrada Ministra de Justicia afirme que en mecanismos como la conciliación están las oportunidades de descongestión, mientras por el otro le quitan esa oportunidad precisamente al núcleo esencial de la sociedad que es la familia. ¿Entonces lo que quieren es mayor inestabilidad y deterioro para impulsar soluciones de fuerza? Eso parece y eso es propio de gobiernos totalitarios de ideologías extremas que no piensan en la sociedad sino en sí mismos, sus ventajas y beneficios.

En fin, considero que la aprobación y sanción de la ley 1542 de 2012 que reforma el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que impide la conciliación de los delitos de inasistencia alimentaria y violencia contra la mujer y ordena que un equipo interdisciplinario de medicina legal (de cuya existencia no tengo conocimiento, ni dice como estará conformado) conceptúe previamente para proceder al uso de mecanismos electrónicos como sustitutivos de la prisión, sin las medidas adicionales de protección a la unidad familiar y a la familia como núcleo esencial de la sociedad sólo traerá un agravamiento en la violencia, mayor congestión en los despachos fiscales y no es, ni remotamente, un acercamiento a la paz social.