sábado, 25 de mayo de 2013

Cacería de Brujas


Apuntes sobre el alcance de la Ley Estatutaria 1621 de 2013



Tinieblas - Imagen Pixabay.com
Existe una notoria dualidad en Colombia en el tratamiento que las autoridades públicas dan al derecho constitucional fundamental a la intimidad, en especial a la prohibición de intervenir las comunicaciones privadas que, si bien admiten excepciones taxativas, no pueden ser materia de monitoreo general.

A ese respecto nuestra Constitución Política establece:

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley” (Art. 15 inc 3 de la CP).

De allí que, la implementación de sistemas de monitoreo de comunicaciones por las autoridades públicas atenta contra ello y su uso en posibles procesos penales estaría viciado.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (Art. 29 inc. 3 de la CP).

No sólo eso, a pesar de que la ley diga en su artículo 17 que “el monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones” se cae de su peso, por la simple confrontación con la realidad, que si lo es y podría permitir la aplicación de normas penales protectoras de la intimidad, tales como la siguiente:

El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses” (Art. 192 del Código Penal).

No obstante, la ley trae dos excepciones que al tenor de la misma sí requieren autorización judicial, las interceptaciones telefónicas (móviles o fijas) pero no su registro en el operador y el correo-e.

¿Pero que pasa con las transferencias de archivos, conversaciones vía chat, hangout y skype? ¿Qué con la información publicada de manera cerrada en Facebook, Google + y tantas otras redes sociales? ¿Será que tus fotos o los archivos que tienes en la nube no merecen idéntica protección? ¿Estarías conforme sabiendo que cualquier persona distinta de quien tu autorices, por el sólo de hecho de estar vinculada a un “servicio secreto” pueda ver tus imágenes?

Bajo la lupa - Imagen Pixabay.com
Como siempre, la norma constitucional protectora es interpretada por vía legal para sesgar y pervertir su contenido en aras de medidas secretas, autoritaristas y de difícil control, las cuales, a no dudarlo, son contrarias a la Carta y permiten a las autoridades explorar las redes en una verdadera cacería de brujas, a la par que se enteran de intimidades que no deberían, cuya promesa de destrucción, ordenada por la ley, no hace menos grave su violación.


Sostengo que la transparencia de los gobiernos democráticos hoy en día debe ser plena y leyes de inteligencia y contrainteligencia, que siempre afectan directa o indirectamente los derechos fundamentales no deben existir. La actividad de policía, así como los planes operativos de las fuerzas armadas, incluidas las que practican sin uniforme las autoridades, no requiere de una ley especial si se ajustan a la Constitución, para ello basta y sobra con prudencia y método, siempre que estén dentro del marco del respeto debido a los derechos fundamentales, cuenten cuando sea del caso con autorización judicial y permitan la revisión por los órganos de control.

Coletilla: La Internet es mundial, las redes sociales, skype, twitter, facebook, son internacionales ¿qué legitima al gobierno colombiano para espiar o "monitorear" personas de todo el mundo?