domingo, 26 de agosto de 2012

Una pequeña distinción







   “Las mismas culpas hallan diversa
    suerte: uno recibe por su delito el
    suplicio, y el otro, la corona".
 
    Décimo Junio Juvenal

  

Veo con preocupación en los medios que la Fiscalía General de la Nación colombiana está optando por imputar a los borrachitos que ocasionan accidentes a diario en las calles responsabilidad a título de dolo eventual y no a título de culpa. Son dos figuras distintas, con supuestos distintos. No comparto la idea de imputar en estos casos el dolo eventual.

Una persona actúa con dolo eventual cuando es consciente de  la posibilidad de incurrir en un resultado dañoso, pero no le importa ocasionarlo. Por esa razón (o mejor, por esa sinrazón), debe asumir las consecuencias que la ley señala. Bajo la teoría del dolo eventual, cuando una persona alicorada ocasiona un accidente, significa, ni más ni menos, que salió a la calle a matar a sus semejantes, con total desprecio de sus vidas.

Este no es el caso para la gran mayoría de personas que conducen ebrias. Creo que son muy pocos o ninguno los borrachos que salen a manejar sus autos con esta idea en la cabeza. Es por eso que considero que aplicar la teoría del dolo eventual de manera general a los conductores ebrios resulta exagerado e irreal.  Esto es precisamente lo que está haciendo la Fiscalía, seguramente presionada por los medios y por la desesperación social ante tanto accidente que cobra la vida y lastima la integridad de muchas personas.

¿Pero es necesaria la aplicación de esta figura irreal en la gran mayoría de los casos? ¿Resulta correcto desde el punto de vista jurídico y doctrinal? En mi concepto, no. Más ajustada a la realidad resulta la teoría de la culpa.

Según la teoría de la culpa, en el ejercicio de actividades peligrosas, como lo es conducir vehículos, una persona ebria que ocasiona un accidente tiene responsabilidad, independientemente de que se haya o no imaginado la posibilidad de ocasionarlo o haya confiado en poder evitarlo, inclusive, si se imaginó que podría acarrearlo.

En este caso la conducta es culposa mas no criminal. Pero atención: que la conducta no sea criminal no significa de ninguna manera que deje de ser sumamente grave e irresponsable y que no acarree sanciones para quien la materializa.

Si alguien por desgracia ocasiona un resultado dañoso a título de culpa, está obligado a indemnizar a la víctima o a sus deudos, a sufrir las sanciones que la ley contempla, que son muchas tanto administrativas como penales, incluyendo la privación de la libertad en ocasiones, amén de tener que lidiar el resto de su vida con su conciencia.  Las leyes están para obtener justicia, no venganza.

En conclusión, no es necesario acudir a la teoría del dolo eventual para sancionar a los borrachos que causan accidentes. La teoría de la culpa basta, está ajustada a la ley, es más acorde con la realidad y significa severas sanciones para las personas que causan daños bajo el estado de alicoramiento. 

P.S.  Por cierto, para aquellos que creen que un traguito muy diluido no les hace nada, les tengo una mala noticia: con un solo trago basta para ocasionar una tragedia. Está comprobado que hay disminución de reflejos y otras alteraciones. Ver: http://www.eltabacoapesta.com/otras-drogas/alcohol/efectos-del-alcohol/

Por eso si va a conducir no consuma licor en ninguna cantidad.

lunes, 6 de agosto de 2012

Prisión Perpetua


“Es la segunda de entre las penas máximas, después de la de muerte. Característica de estados autoritarios. Fracaso de la democracia”. Julio César Kala
 
 

La Constitución Política de Colombia en su artículo 34 reza: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

Sin embargo, dicha norma molesta a algunas personas que están empeñadas en instaurar la prisión perpetua; unas para delitos de abuso sexual contra los niños,  otras para delitos contra la mujer.

Una de sus más recurridas justificaciones es que los ofensores sexuales “no tienen cura” y que quienes atentan contra los niños no tienen perdón ni justificación. Y, a decir verdad, ante ciertos crímenes que se vienen presentando en nuestra sociedad es entendible este deseo.

Pero, que los violadores son enfermos mentales que no se curan. Falso; que los hay los hay, pero de ahí a que TODOS sean enfermos incurables es una gran mentira y, además, para los enfermos mentales está la internación, el tratamiento y la vigilancia médico-siquiátrica, la cual, en los casos incurables puede ser por el resto de la vida del paciente. Pero, tras de enfermo, no queremos tratarlo sino simplemente encerrarlo.

Que la pena sería ejemplarizante y evitaría que el individuo cometiera el delito. Falso; el delincuente, por lo general, no piensa en la pena o castigo que recibirá, porque siempre confía en quedar impune o actúa bajo un estado de alteración emocional.

Es tal el afán, o el temor, que los tratan de monstruos o bestias para despojarlos de su condición de persona humana, sin querer considerarlos como lo que son: individuos a veces inmaduros, con problemas de adaptación a las exigencias del medio y la vida social aceptada en determinada comunidad; sea por problemas en su formación cultural o afectiva, sea por patologías: verdaderos enfermos necesitados de ayuda.

No obstante, la sola posibilidad del error judicial, de la falsa imputación, el conocimiento cierto de que la justicia humana es falible, debería ser suficiente para impedir la instauración de penas aflictivas como la cadena perpetua y ni que decir de la pena de muerte.

Los que trajinamos de manera permanente en las lides del derecho ¿cuántas veces nos hemos sentido frustrados porque confiamos en la inocencia del defendido pero no tenemos los medios técnico-científicos para desvirtuar los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía? ¿Cuántos fiscales, luego de un largo devenir acusatorio, ad portas de la solicitud de fallo, se han dado cuenta que están siendo engañados por quienes creían pulcros testigos y han mutado su petición en absolución? ¿Cuántas veces no nos hemos dado cuenta? ¿A cuántos, cuando hemos visitado las cárceles, nos juran los reos que son inocentes?

¿Cuántas veces al día en los medios de comunicación prestantes personalidades de la política salen a denunciar que su proceso judicial es una persecución política? ¿Y si fuera cierto?

Encerrados y la llave tirada al excusado jamás tendrán la oportunidad de probar sus dichos y menos aún de rehacer sus vidas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita por Colombia, señala que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

Y es que en un Estado Social de Derecho, la principal función de la pena es la resocialización, aunque en Colombia, con un hacinamiento del 300%, carencia de servicios médicos para todos, ausencia de programas orientados y dirigidos por expertos (médicos, psicólogos, psiquiatras, sociólogos, trabajadores sociales, etc.) resulta ilusorio pensar en la recuperación productiva de los internos.

Nuestro sistema penitenciario tiene un sistema progresivo de rehabilitación, que hoy día, ante el colapso que sufre, por supuesto no alcanza a cubrir a los internos por la innumerable cantidad de detenidos y condenados.

Pero, si la condena es aflictiva ¿para qué proceso de resocialización?

A mí, por lo menos, me basta pensar en la falibilidad de la justicia para entender que ninguna pena puede ser impuesta en forma aflictiva e irrevocable.

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Sobre el mismo punto, quienes tengan interés pueden consultar:

Serénese, doña Gilma - Por: Carolina Londoño Montaña http://www.kienyke.com/kien-bloguea/serenese-dona-gilma/

Cadena perpetua para los violadores: populismo jurídico y maltrato infantil - Por: José Tovar http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2083-cadena-perpetua-para-los-violadores-populismo-juridico-y-maltrato-infantil-.html


Pena de Muerte y Cadena Perpetua para delitos execrables - Por: Magda Isabel Quintero Pérez   http://www.unisimoncucuta.edu.co/ellibertador/index.php?option=com_content&view=article&id=55:pena-de-muerte-y-cadena-perpetua-para-delitos-execrables&catid=29:principal