viernes, 28 de diciembre de 2012

Administración de Justicia: ni juego, ni rifa.



“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Sócrates.


Es muy común ver en los medios de comunicación que tal o cual ganaron o perdieron un juicio. Esto es especialmente grave cuando del proceso penal se trata.

Las partes tienen roles definidos en el proceso penal, pero van orientados en una sola dirección; obtener la realización de la justicia a través de la averiguación de la verdad procesal, de acuerdo con unos medios de prueba oportuna y legalmente allegados, los cuales son presentados al Juez para que éste; libre de compromisos y presiones, efectúe la valoración jurídica respectiva y con fundamento en ella tome la decisión que en derecho corresponda.

Y sea cual fuere el resultado, luego de efectuados todos los pasos y ejercidos, si hubiere lugar a ellos, los recursos que el proceso brinda, habrá de tenerse por cumplida la justicia buscada.

Y eso significa, precisamente, que se logró el fin del proceso, su finalidad última, por la actividad reglada de cada uno de los partícipes y no, por supuesto, que una u otra parte haya “ganado” o “perdido”. Si todos realizaron su trabajo con ética profesional, diligencia y honestidad no habrá ni puede haber lugar a recriminaciones.

Como dice @RSilvaRomero en su columna: “… el consuelo de una sociedad –y, de paso, el fin del morbo– es “la justicia””[i]. Y ese debería ser el límite a la especulación y a la descalificación de los fallos o de la labor de la partes, por quienes no ven en ellos realizada su mórbida esperanza.

De un lado, ni el abogado defensor es un cómplice criminal; ni el Fiscal un poseedor de la verdad absoluta, ni están, por supuesto, sumidos en un juego de cara o cruz.

En el caso de la Fiscalía, en principio, su compromiso está orientado y definido por el rol de investigador - acusador, razón por la cual su esfuerzo estará la mayoría de las veces dirigido a lograr una sentencia condenatoria, lo que no es óbice para que en ocasiones, luego de una acuciosa investigación, con respeto absoluto de las garantías que brinda el sistema, sea ella quien solicita se absuelva al imputado o procesado. Y, por supuesto, ello no quiere decir que haya perdido el juicio, sino que cumplió su labor de presentar con transparencia y honestidad los elementos de juicio obtenidos para que la decisión del Juez, único y verdadero administrador de justicia, fuera correcta.

Entre tanto, desde la otra orilla, pero jalando en la misma dirección en cuanto a la realización de la justicia, el abogado defensor buscará posiblemente una sentencia absolutoria, pero no en contra de los medios de prueba, ni por medio de análisis forzados, ni ceñido a lo que relatan los medios de comunicación o se debate en las redes sociales. Será quien vele, si ese es el caso, porque la pena impuesta sea ajustada a la ley, buscando las condiciones más favorables jurídicamente al reo, aconsejándole si fuere necesario, que acepte cargos o haga un preacuerdo, siempre y cuando los términos legales lo permitan.

En suma no se trata de un show mediático, ni de una batalla que busca vencedores y vencidos, tampoco de un juego de azar con ganadores y perdedores. Sea que el procesado resulte condenado o absuelto, mientras haya sido a través del ejercicio ético del medio que la sociedad estableció como legítimo para determinarlo: el proceso penal; se habrá logrado hacer justicia.