lunes, 14 de octubre de 2013

¿Votar en blanco?


"La diferencia entre una democracia y una dictadura consiste en que 
en la democracia puedes votar antes de obedecer las órdenes".
Charles Bukowski



En estos días se suscitó un interesante diálogo en Twitter, en el que se habló acerca de la posibilidad del voto en blanco para las próximas elecciones, precisamente se inició con esta pregunta de Silvia Betancourt @yastao :




El voto en blanco, está regulado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional.

Para que el voto en blanco surta efectos jurídicos, el número de votos en blanco debe ser superior a la mitad más uno (50%+1) de los votos válidos depositados.

Es decir, tenemos 32.404.973 ciudadanos habilitados para votar. Tradicionalmente se abstienen, en promedio, el 51%, o sea, se depositan unos 15.879.000 votos; sería necesario para que el voto en blanco surtiera el efecto de obligar a repetir la elección un caudal de 7.939.501 sufragios válidos.

Mientras tanto, los políticos tradicionales tienen en sus arcas un gran número de votos a través de los afiliados al partido o movimiento, más los beneficiarios de tamales y sancocho, más los fanáticos irreflexivos y los crédulos en sus promesas.

Es por esa razón que no es un secreto que, en su mayoría, los ciudadanos colombianos, como bien lo expresa @Mumismo:



Sencillamente en Colombia, bajo las actuales circunstancias es “misión imposible” que triunfe el voto en blanco y por eso concuerdo con Graciela Mantilla @gracielamantill :


Basta que dividan el número de listas y sumen el promedio de votos alcanzado en la anterior elección para entender que esa romántica idea es impracticable.

Mientras tanto, una lista o candidato que saque cualquier número de votos, obtendrá según el orden de mayor a menor las curules proporcionales que le asigna la ley, desperdiciando el intento para lograr un efecto jurídico válido a través del voto en blanco.

O, si se trata de elección unipersonal, el candidato con simple mayoría en el número de votos será el elegido, dentro de las reglas para primera y segunda vuelta.

En cuanto a los votos nulos, simplemente restan al número de votos válidos pero no surten un efecto jurídico frente a la determinación del ganador.

Enriquecedor diálogo que, como es obvio, fue mucho más largo y tocó otros puntos álgidos, pero que, a mi juicio, deja una clara conclusión: quienes nos interesamos en el futuro de la patria debemos encontrar y promover candidatos con valores, sin contaminación, que trabajen en clave de sociedad civil. Así, al menos, poco a poco, con acciones concretas, demostraremos que es posible otro país.

Agradezco a @yastao, @gracielamantill y @Mumismo por sus enriquecedores conceptos y me permito recomendarlos a los usuarios de Twitter.

@HectorFrancoJ


Bibliografía

Sobre abstención electoral:


Leyes:

Jurisprudencia:

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