miércoles, 27 de junio de 2012

Demanda de constitucionalidad de actos legislativos por vicios en su formación


Si la estabilidad del Estado Social de Derecho depende de la admisión de la demanda de un acto legislativo con evidentes vicios en su formación, a tal punto grave que el gobierno nacional se ha negado a promulgarlo ¿qué es lo que impide a la Corte Constitucional admitir la demanda y examinarlo?

Dice el inciso final del artículo 379 de la Constitución Política: "La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2".

De allí que, sea necesario, en principio, contar con la promulgación de la norma para proceder a su demanda. Sin embargo, se encuentran en tensión intereses fundamentales propios de la existencia misma del estado social y democrático de derecho como lo son la paz social, el bien común, la justicia, la igualdad y otros que, desde el preámbulo mismo de la Carta encuentran no sólo protección sino que irrigan todo el articulado sirviendo como criterios orientadores para su interpretación y aplicación.

Pero si se permitiera, aunque fuera por un instante, su vigencia, aún con el noble fin de poder proceder a su demanda, generaría desastrosos efectos que conmocionarían las instituciones legítimas del país y desestabilizarían la administración de justicia obligando múltiples actuaciones inaceptables para el tejido social.

Por eso encuentro jurídicamente posible aplicar, por vía de excepción, ante la tensión de los derechos y principios involucrados, la "excepción de inconstitucionalidad" en el caso concreto, frente al inciso final del artículo 379 de la misma Carta, con base en que ante la situación específica y única presentada, resulta contrario a la letra y espíritu de los principios rectores y fundamentos de la misma.

Y no se trata de un invento, ni de una salida milagrosa, este tipo de consideraciones han sido aplicadas ante la tensión de derechos fundamentales y, ahora, con mayor razón, ante la confrontación entre las normas vertebrales de la Constitución y una norma constitucional procedimental.

Este, que sería el escollo para demandar el acto legislativo, quedaría así sorteado y los juristas patrios podrían presentar las múltiples demandas que, estoy seguro, han de tener listas.

domingo, 17 de junio de 2012

La Reforma a la Justicia Colombiana

Junio 17 de 2012

Ha sido aprobado por el Congreso de la República el acto legislativo, reformatorio de la Constitución Política, llamado "Reforma a la Justicia". Sin embargo, dicho nombre no corresponde a la realidad de su contenido pues se trata de una verdadera y afrentosa reforma a las instituciones políticas, con la cual se logra  el desequilibrio de los poderes públicos y se garantiza la impunidad de los parlamentarios perseguidos por conductas criminales.

Sin pretender ser exhaustivo, ni mucho menos, quiero hacer notar algunas de sus preocupantes novedades:

1. Crea la institución de los parajueces (abogados, autoridades administrativas, notarios, empleados judiciales, miembros de centros de conciliación y arbitraje) muchos de los cuales no tienen bases jurídicas, quienes podrán conocer de asuntos civiles, comerciales, de familia, laborales y demás, siempre que no se trate de acciones constitucionales (como la acción de tutela), penales o contencioso-administrativas.

Es decir, cualquier particular de los mencionados, investido transitoriamente de función jurisdiccional, podrá, por ejemplo, decretar embargos, secuestros, rematar bienes y por esa vía, desposeer de la vivienda, el salario, sus bienes o sus ahorros, a un deudor con algún atraso. ¿Cuántas más posibilidades de injusticia se presentarán? 

2.  Crea la institución del juicio político ante el Senado para el Fiscal General de la Nación y los magistrados de las altas cortes por conductas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esto es, ni más ni menos, el sometimiento forzoso del poder judicial al capricho del congreso; ¿qué magistrado se atreverá a condenar a un político o a un alto funcionario del Estado, si promoverán un juicio político en su contra que, lo menos que le costará es el cargo? ¿A que alto funcionario investigará el Fiscal General de la Nación si con el juicio político se lo quitan de encima? Pero, por otro lado, que tiemblen los enemigos políticos de los altos funcionarios, porque forzarán a la Corte y a la Fiscalía a adelantar investigaciones contra ellos y a sancionarlos, en decisiones puramente políticas, porque si no lo hacen les adelantarán el famoso juicio político que les costará el cargo. La independencia necesaria de la rama judicial, como equilibrio en el ejercicio de los poderes públicos en una democracia, muere con la reforma y entramos en un estado tiránico que se moverá al capricho de la corriente política dominante.

De esta manera, sustituyen la Constitución Política pluralista fruto del consenso nacional de 1991 y la convierten en un libro de bolsillo para sus oscuros propósitos, pues no otra explicación tiene tamaño desafuero.

3. Igualmente, con el juicio político, crean una barrera infranqueable contra cualquier denuncia en su contra, pues si un ciudadano plenamente identificado (porque las denuncias anónimas contra la corrupción y el delito de un congresista no serán posibles) o una organización ciudadana se atreve a denunciarlos por la comisión de crímenes establecidos en el Código Penal, antes de permitir la acción de la justicia, el congresista será examinado en ese juicio político que determinará si debe o no pasar la denuncia a la jurisdicción para el respectivo proceso penal o de pérdida de investidura.

¿A cuántos de sus amigos y copartidarios permitirá investigar un congreso que así autolegisla en provecho propio? 

4. Pero si eso no les bastara, regulan un juicio ético ante el Consejo de Estado, para decidir acerca de la pérdida de investidura, con doble instancia, cada una de las cuales tendrá un término de cuarenta (40) días hábiles; es decir, si nos medimos por lo que tarda uno ahora, cuyo término en el papel es de veinte (20) días hábiles, el congresista terminará tranquilamente su período antes de que siquiera haya iniciado la segunda instancia en el Consejo de Estado.

En fin, esas entre otras perlas, como permitir a la Fiscalía realizar capturas sin orden judicial, tiene la mal llamada reforma a la justicia, que es una viva demostración de que la corrupción y la inequidad se tomaron el Congreso de la República, que con la tal mesa de unidad actúa como un simple apéndice del ejecutivo.

Por esas razones, aspiro y espero que el acto legislativo sea demandado, aunque la Corte Constitucional tendrá que nombrar conjueces seguramente, porque al ampliar el período de los magistrados y su edad de retiro los parlamentarios se cercioraron de que tengan que declararse impedidos de conocer de las demandas; tanto por vicios de forma, pues en su trámite se incurrió en serias irregularidades que obligaron al retiro de la única bancada que pretendía hacer notar las ilegalidades y desmanes; misma a la que le derrotaron su solicitud de archivo; como por vicios de fondo en su formación, cual es ser, entre otras cosas, una manifiesta sustitución de la Constitución Política de 1991, violatoria de derechos fundamentales que vienen de tratados internacionales y hacen bloque de constitucionalidad como la igualdad ante la ley y el derecho a la justicia con juez natural.

Pero la sociedad civil no se puede dormir ante este atropello, por eso invito a todos, sin distinción de partido político o afectos electorales, a participar en el REFERENDO DEROGATORIO contra la reforma a la justicia, pues es necesario por todos los medios legales impedir que semejante exabrupto acabe, como en efecto lo hace, con la poca democracia que nos queda.

@HectorFrancoJ