sábado, 29 de junio de 2013

Consejo de Redacción

"La prensa no solo es el arma mas poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento mas eficaz y mas activo del progreso y de la civilización". Francisco Zarco

Un Consejo de Redacción es una reunión privada, previa a la publicación o difusión del material informativo, que realiza un periódico o medio de comunicación, en el cual se definen políticas y estrategias de la forma como se difundirán las noticias, cuáles hechos serán priorizados para darlos al conocimiento público, que investigaciones se adelantarán en la búsqueda de la verdad, que debe recaudarse y, en suma, como se procederá y cuál será la posición del medio frente a un determinado personaje o noticia.

Imagen Morguefile.com
Normalmente, a dicho acto acuden los principales responsables del medio, “el director, el editor general, los editores de cada sección, el comité editorial”, y aquellas personas a quienes estos decidan llamar pertenecientes a la empresa o invitar por razones específicas.

Es, en suma, el equivalente a una reunión de junta directiva en cualquier empresa.

Pero con un agravante adicional, en un Consejo de Redacción, que se supone realizado por personas leales a la empresa, además de un balance de la actividad, de la respuesta del público a los enfoques y modos de informar, se pueden debatir aspectos sometidos a absoluta reserva, como por ejemplo, las fuentes que han proporcionado una noticia, el tratamiento y protección a las mismas, vertidas bajo secreto profesional, que de conocerse públicamente pondrían en riesgo su vida e integridad.

De allí que tales reuniones se realicen bajo absoluta reserva y por eso el afán de algunas personas desorientadas, por no decir criminales, de conocer que se debatió, planeó o decidió en él. Incluso, mucho más visible en el ámbito industrial pero no menos importante, competidores desleales deseos de conocer, copiar, sabotear o adelantarse a las estrategias y proyectos del medio espiado.

Es similar a lo que el DAS colombiano realizó a la Corte Suprema de Justicia.

Pues bien, para evitar que esto pase, además de la natural vigilancia que deben ejercer los medios mismos, los tratados internacionales, la Constitución y la ley proveen alguna protección:

1. Es un hecho que la actividad periodística genera riesgos adicionales al ejercicio de otras profesiones y oficios, razón por la cual existen los tratados internacionales tales como los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.

2. Como acto de comunicación privado que es, un Consejo de Redacción está bajo la égida del artículo 15 de la Constitución Política que garantiza que sólo previa autorización judicial puedan ser interceptadas o grabadas las comunicaciones.

2. Los artículos 20 y 21 de la misma que garantizan que no habrá censura a la libertad de expresión y la protección de la honra.

3. El artículo 73 que protege en forma especial la actividad periodística y el 74 ibídem que protege el secreto profesional.

4. El Código Penal en los artículos 192 y 194 considera delictivas la violación ilícita de comunicaciones y la divulgación y empleo de documentos reservados.

5. Además, si se trata de una entidad de derecho público, adicionalmente los servidores públicos están obligados a respetar y no revelar lo que han conocido en actos reservados y por ello los artículos 416, 418 y 419 del Código Penal tienen penas incluso de prisión para quien revele secreto o utilice en su provecho o de un tercero información sometida a secreto o reserva.

En fin, la legislación comercial protege también los actos de las juntas directivas, así como el secreto industrial y comercial.

Grabar y difundir un Consejo de Redacción, que es una reunión privada y reservada por su misma naturaleza, de suma delicadeza, constituye tanto un acto de deslealtad, como una violación al secreto profesional que como periodista está obligado a mantener, actos que deben estar contemplados en el reglamento de trabajo de la empresa y, por supuesto, deben tener también una repercusión o consecuencia en ese aspecto.

En conclusión, la persona que secretamente graba un Consejo de Redacción para luego compartir su contenido con quienes allí son mencionados o para indebidamente hacerlo público, debe sufrir las condignas consecuencias penales, civiles, comerciales y disciplinarias a que haya lugar. Además, si lo hace por encargo de un tercero, éste también está violando la ley y poniendo en peligro la vida y la honra de quienes se expresaron libremente en un contexto sometido a reserva.

La libertad de expresión, la libertad de prensa y los actos de las juntas directivas o consejos de redacción de los medios periodísticos, así como sus miembros, se ven gravemente coartados, afectados y amenazados por la actividad de espionaje que cada día más se está popularizando en nuestro país.

P. S. Esta publicación se hace a propósito de las "chuzadas" a Juan Pablo Barrientos hasta ahora director de Teleantioquia Noticias. Aquí pueden ver la historia narrada por Daniel Coronell "El director chuzado".

También recomiendo leer "El chantaje como prueba" por Natalia Springer.

Editorial del periódico El Mundo de Medellín sobre el tema.

Comunicado de la Fundación para la Libertad de Prensa.