domingo, 26 de agosto de 2012

Una pequeña distinción







   “Las mismas culpas hallan diversa
    suerte: uno recibe por su delito el
    suplicio, y el otro, la corona".
 
    Décimo Junio Juvenal

  

Veo con preocupación en los medios que la Fiscalía General de la Nación colombiana está optando por imputar a los borrachitos que ocasionan accidentes a diario en las calles responsabilidad a título de dolo eventual y no a título de culpa. Son dos figuras distintas, con supuestos distintos. No comparto la idea de imputar en estos casos el dolo eventual.

Una persona actúa con dolo eventual cuando es consciente de  la posibilidad de incurrir en un resultado dañoso, pero no le importa ocasionarlo. Por esa razón (o mejor, por esa sinrazón), debe asumir las consecuencias que la ley señala. Bajo la teoría del dolo eventual, cuando una persona alicorada ocasiona un accidente, significa, ni más ni menos, que salió a la calle a matar a sus semejantes, con total desprecio de sus vidas.

Este no es el caso para la gran mayoría de personas que conducen ebrias. Creo que son muy pocos o ninguno los borrachos que salen a manejar sus autos con esta idea en la cabeza. Es por eso que considero que aplicar la teoría del dolo eventual de manera general a los conductores ebrios resulta exagerado e irreal.  Esto es precisamente lo que está haciendo la Fiscalía, seguramente presionada por los medios y por la desesperación social ante tanto accidente que cobra la vida y lastima la integridad de muchas personas.

¿Pero es necesaria la aplicación de esta figura irreal en la gran mayoría de los casos? ¿Resulta correcto desde el punto de vista jurídico y doctrinal? En mi concepto, no. Más ajustada a la realidad resulta la teoría de la culpa.

Según la teoría de la culpa, en el ejercicio de actividades peligrosas, como lo es conducir vehículos, una persona ebria que ocasiona un accidente tiene responsabilidad, independientemente de que se haya o no imaginado la posibilidad de ocasionarlo o haya confiado en poder evitarlo, inclusive, si se imaginó que podría acarrearlo.

En este caso la conducta es culposa mas no criminal. Pero atención: que la conducta no sea criminal no significa de ninguna manera que deje de ser sumamente grave e irresponsable y que no acarree sanciones para quien la materializa.

Si alguien por desgracia ocasiona un resultado dañoso a título de culpa, está obligado a indemnizar a la víctima o a sus deudos, a sufrir las sanciones que la ley contempla, que son muchas tanto administrativas como penales, incluyendo la privación de la libertad en ocasiones, amén de tener que lidiar el resto de su vida con su conciencia.  Las leyes están para obtener justicia, no venganza.

En conclusión, no es necesario acudir a la teoría del dolo eventual para sancionar a los borrachos que causan accidentes. La teoría de la culpa basta, está ajustada a la ley, es más acorde con la realidad y significa severas sanciones para las personas que causan daños bajo el estado de alicoramiento. 

P.S.  Por cierto, para aquellos que creen que un traguito muy diluido no les hace nada, les tengo una mala noticia: con un solo trago basta para ocasionar una tragedia. Está comprobado que hay disminución de reflejos y otras alteraciones. Ver: http://www.eltabacoapesta.com/otras-drogas/alcohol/efectos-del-alcohol/

Por eso si va a conducir no consuma licor en ninguna cantidad.

2 comentarios:

  1. Certero análisis. Resumiría mi comentario en una frase suya, que me parece es la esencia de la Nota: "Las leyes están para obtener justicia, no venganza". Graias Héctor por sus enseñanzas.

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