“Las mismas culpas hallan diversa suerte: uno recibe por su delito el suplicio, y el otro, la corona". Décimo Junio Juvenal |
Veo con preocupación en los
medios que la Fiscalía General de la Nación colombiana está optando por imputar
a los borrachitos que ocasionan accidentes a diario en las calles responsabilidad
a título de dolo eventual y no a
título de culpa. Son dos figuras
distintas, con supuestos distintos. No comparto la idea de imputar en estos
casos el dolo eventual.
Una persona actúa con dolo
eventual cuando es consciente de la
posibilidad de incurrir en un resultado dañoso, pero no le importa ocasionarlo. Por esa razón (o mejor, por esa
sinrazón), debe asumir las consecuencias que la ley señala. Bajo la teoría del
dolo eventual, cuando una persona alicorada ocasiona un accidente, significa,
ni más ni menos, que salió a la calle a matar a sus semejantes, con total
desprecio de sus vidas.
Este no es el caso para la
gran mayoría de personas que conducen ebrias. Creo que son muy pocos o ninguno los
borrachos que salen a manejar sus autos con esta idea en la cabeza. Es por eso que
considero que aplicar la teoría del dolo eventual de manera general a los
conductores ebrios resulta exagerado e irreal.
Esto es precisamente lo que está haciendo la Fiscalía, seguramente
presionada por los medios y por la desesperación social ante tanto accidente
que cobra la vida y lastima la integridad de muchas personas.
¿Pero es necesaria la
aplicación de esta figura irreal en la gran mayoría de los casos? ¿Resulta
correcto desde el punto de vista jurídico y doctrinal? En mi concepto, no. Más
ajustada a la realidad resulta la teoría de la culpa.
Según la teoría de la culpa,
en el ejercicio de actividades peligrosas, como lo es conducir vehículos, una
persona ebria que ocasiona un accidente tiene responsabilidad,
independientemente de que se haya o no imaginado la posibilidad de ocasionarlo
o haya confiado en poder evitarlo, inclusive, si se imaginó que podría
acarrearlo.
En este caso la conducta es
culposa mas no criminal. Pero atención:
que la conducta no sea criminal no significa de ninguna manera que deje de ser
sumamente grave e irresponsable y que no acarree sanciones para quien la
materializa.
Si alguien por desgracia
ocasiona un resultado dañoso a título de culpa, está obligado a indemnizar a la víctima o a
sus deudos, a sufrir las sanciones que la ley contempla, que son muchas tanto
administrativas como penales, incluyendo la privación de la libertad en
ocasiones, amén de tener que lidiar el resto de su vida con su conciencia. Las leyes están para obtener justicia, no
venganza.
En conclusión, no es
necesario acudir a la teoría del dolo eventual para sancionar a los borrachos
que causan accidentes. La teoría de la culpa basta, está ajustada a la ley, es
más acorde con la realidad y significa severas sanciones para las personas que
causan daños bajo el estado de alicoramiento.
P.S. Por cierto, para aquellos
que creen que un traguito muy diluido no les hace nada, les tengo una mala
noticia: con un solo trago basta para ocasionar una tragedia. Está comprobado
que hay disminución de reflejos y otras alteraciones. Ver: http://www.eltabacoapesta.com/otras-drogas/alcohol/efectos-del-alcohol/
Por eso si va a conducir no consuma licor en ninguna cantidad.