lunes, 29 de julio de 2013

¿Esta es la sociedad que queremos?



¿Una donde cualquiera que cometa un delito “de alto impacto” lo encierren y tiren la llave? Para satisfacción de los populistas que salen a pedir cadenas perpetuas y penas de muerte. Mientras somos permisivos con la corrupción institucionalizada.

¿Una donde los borrachitos no tengan derechos sino a que los escondan y encierren? Mientras tenemos licoreras y fábricas de licores para financiar las instituciones y la mala educación; una sociedad donde, además, reunión sin trago no es fiesta.

¿Una donde no se piense en términos de justicia sino en clave de venganza?

¿Una donde se despilfarra y vende el patrimonio público en beneficio de intereses abyectos y privados?

¿Una donde el que se opone al gobierno de turno es guerrillero o uribista?
Por @dicksalazar

¿Una sociedad donde se deslegitima a las instituciones según la “necesidad” del político o el actor armado de turno? 

Vivimos en una sociedad exasperada por la inagotable violencia, no hemos conocido otra cosa en nuestras vidas. Violencia oficial, de grupos armados, de delincuencia común; nos mantenemos en un estado de alteración constante.

Vivimos en una sociedad donde unos pocos se hacen elegir para decidir el futuro de 47 millones de personas, pero una vez allí sólo buscan su beneficio personal y el de sus “patrocinadores” olvidando las promesas de campaña a esa ciudadanía que los votó y reconociendo cínicamente que la política es hipocresía.

Donde los altos funcionarios del Estado se enfrentan no con argumentos y razones, sino con expresiones escatológicas y vulgares que desdicen de sus condiciones.

Donde los políticos de turno cambian las leyes en forma descarada para legitimar despojos y lograr impunidad de sus delitos, mientras se sataniza la protesta social y se dictan leyes declarándola delito. Una sociedad donde se violan los derechos humanos en nombre del “bien común” imponiendo cargas indebidas y arbitrarias a las minorías y a la sociedad civil.

Tenemos una sociedad donde los noticieros no informan sino que incitan a la violencia y hacen eco del populismo punitivo que explotan algunos políticos de la nación. Parece que la premisa fuera “si no sangra y escandaliza no es noticia”. Donde en nombre del “rating” los medios hacen apología de criminales, de prepagos y de la “vida fácil” (que de fácil no tiene nada).

Una sociedad que institucionalizó la protección a los extranjeros y las multinacionales dándoles garantías, estabilidad, tierras y beneficios, aún a costa del pequeño campesino y en contravía de la ley, acabando la industria nacional. Mientras que se desprotege a los líderes campesinos, a los defensores de derechos humanos, a los periodistas críticos, en inacabable listado.

Una sociedad donde el campo no se respeta como fuente de alimentos, es zona de guerra, está cargado de minas antipersona y es lugar diario de acciones violentas. Guerra eterna cuya paz depende, según nuestros "dirigentes" actuales, de la total impunidad para los actores armados y en la cual el oponerse a dicha ausencia de castigo te hace "enemigo de la paz".

Una sociedad donde la gran minería, que arrasa y mata la tierra es protegida y entregada a los actores extranjeros; mientras sataniza, destruye y persigue al pequeño minero artesanal.

Por @dicksalazar
Una sociedad donde las cárceles son antros hacinados de vicio, violencia y muerte. En vez de ser centros de resocialización y readaptación social de los prisioneros. Y en la cual las calles son el refugio de desplazados e indigentes.

Una sociedad donde en cada elección repetimos el voto por el pálpito o el contubernio.

¿Será que para las próximas elecciones por fin votaremos en conciencia por programas y no por colores? ¿Por una hoja de ruta social y no por tamales?

Está en nuestras manos cambiar esto, sacar los corruptos, traer la equidad, la justicia y la humanidad. Está en nuestras manos votar en conciencia. Llegó la hora de que surja una nueva ciudadanía.

Pregúntate a ti mismo ¿esta es la sociedad que quieres para ti y para tus hijos o aportarás para el cambio?

Lo reitero, llegó la hora, también en este aspecto, de decir ¡Basta Ya!

@HectorFrancoJ

Imágenes cortesía de @dicksalazar de @elperiodicko

domingo, 14 de julio de 2013

Hábeas Corpus - Lo que todo ciudadano debe saber


“La libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el derecho”. Víctor Hugo.


En esta ocasión no pretendo hacer un exhaustivo análisis jurídico ni mucho menos, a través de este artículo sólo quiero enterar a las personas de uno de sus derechos, al considerar que es algo que todos debemos conocer.

Policías - Morguefile.com
Muchas veces ocurre que, por desconocimiento o mala fe, algunas personas resultan retenidas por las autoridades sin la existencia de una orden judicial previa, o sin haber sido capturadas en estado de flagrancia durante la comisión de un delito, situaciones que excepcionan a la restricción de la libertad personal. Al igual que otras veces, habiendo sido la retención inicial válida, se prolonga indebida e ilegalmente en el tiempo.

Pues bien, para eso existe la figura del “hábeas corpus” que es tanto un derecho fundamental como una acción constitucional:

“Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual deberá resolverse en el término de treinta y seis horas” (Art. 30 de la Constitución Política).

Pero ¿cuándo procede y ante qué juez?

En eso nos ayuda la Corte Constitucional, procede:

“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentra ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando. pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial” (Sentencia T-260/99).

Tal como lo señala la Constitución Política y  lo reglamenta la Ley 1095 de 2006 son competentes todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público para conocer del “hábeas corpus” en primera instancia, salvo la Corte Suprema de Justicia pues ésta sólo está habilitada en segunda instancia. Eso ocurre porque la Corte no tiene superior funcional y el “hábeas corpus” no tiene recursos cuando es concedido pero sí puede ser apelado si es negado.

¿Quién puede interponerlo?

Esposas - Morguefile.com
El afectado o cualquier persona, sin necesidad de mandato o poder, que tenga conocimiento de la ilícita vulneración de la libertad personal, no se requiere ser abogado titulado. Entonces puede ser un pariente cercano, el compañero o compañera permanente, obviamente su defensor y también la Procuraduría, incluyendo las personerías en su función de garantes de derechos fundamentales y la Defensoría a través de sus funcionarios (Cfr, art, 3 Ley 1095 de 2006).

¿Cómo debe efectuarse la petición?

Puede ser verbal o escrita, debe contener el nombre de la persona detenida ilegalmente y el lugar de reclusión, las razones por las cuales se considera que es arbitraria o ilegal, la fecha de su retención, el nombre del funcionario que lo retuvo o mandó retener si se conoce; nombre, cédula y dirección del solicitante y la afirmación jurada que no se intentó ya el “hábeas corpus” ante otra autoridad. No obstante tales requisitos no son camisa de fuerza y el juez deberá proceder si tiene información suficiente.

La solicitud, donde haya 2 o más jueces, será sometida a reparto inmediato y el juez se entrevistará, de ser posible, con la persona a cuyo favor se interpone la acción y practicará las pruebas urgentes que considere indispensables.

Si encuentra la solicitud ajustada a la realidad, procederá a conceder el “hábeas corpus”. En caso contrario lo negará, pudiendo el solicitante interponer el recurso de apelación contra dicha decisión.

Finalmente, no podrán transcurrir más de 36 horas entre la solicitud de “hábeas corpus”  y su resolución, como claramente lo establece el mandato constitucional, so pena de incurrir en el delito de "desconocimiento de 'hábeas corpus'" consagrado en el artículo 177 de Código Penal que contempla penas de prisión de 32 a 90 meses y pérdida del empleo o cargo público.

Bibliografía

Constitución Política de Colombia - Artículo 30.

Ley 1095 de 2006.

Código Penal colombiano - Artículo 177.

A quienes deseen mayor rigor y profundidad en el tema les recomiendo:

Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.

Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de mayo 2 de 2007, Radicado 27417, M. P. Yesid Ramírez Bastidas.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de abril 21 de 2009, Radicado 31673, M. P. Alfredo Gómez Quintero.