miércoles, 11 de diciembre de 2013

Coca-Cola mata tinto (Editado y ampliado)



No cabe duda alguna que la Constitución Política autoriza y manda al Procurador General de la Nación a ejercer la vigilancia sobre la conducta de aquellas personas que desempeñan funciones públicas, incluyendo el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas, aún sobre las de elección popular.

Así lo establece el art. 277 de la Carta en sus numerales 5o. y 6o.:

Art. 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Tampoco parece remitir a duda, que bajo determinadas circunstancias podría destituir o desvincular del cargo a dichos funcionarios:

En efecto, previa audiencia y mediante decisión motivada, la CP parece autorizarlo para destituir del cargo a cualquier funcionario cuando incurra en alguna de las faltas contempladas en el art. 278 nral. 1:

... infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo”.

Además, la Ley 8 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en lo atinente al “Control de la Gestión Contractual”, en su artículo 62 señala que la Procuraduría General de la Nación y demás agentes del ministerio público:

... de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad”.

Art. 63 inc. 4 - “Copias de tales informes se enviarán a la Fiscalía General de la Nación o a la delegada respectiva para que éstas, si es del caso, den cumplimiento a la función de que trata el artículo siguiente”.

Art. 64 inc. 1 - “La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes”.

Y, tratándose de una actuación disciplinaria, contra el Alcalde Mayor de Bogotá, el proceso disciplinario, en única instancia, corresponde adelantarlo al Procurador General de la Nación, según al artículo 7, nrales. 17 inc. 2 y 22 del Decreto 262 de 2000:

Los procesos disciplinarios que asuma el Procurador General de la Nación serán de única instancia”.

22. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ejercer el cargo.

Ante esta normatividad pudiera parecer imposible desconocer la competencia del Procurador General de la Nación para investigar y tramitar el proceso disciplinario contra el Alcalde Mayor de Bogotá, con apego a la Constitución Política y las leyes nacionales.

Ahora bien, este tipo de procesos, por mandato legal, son de única instancia, lo que significa que no tienen recurso alguno. Así lo dejó claro la Corte Constitucional en la sentencia C-229 de 2001, al examinar la constitucionalidad del Decreto citado:

Que tales procesos tengan solamente una instancia tampoco lesiona los artículos 29 y 31 superiores, pues siendo el Procurador General la máxima autoridad de la entidad que dirige y el supremo director del Ministerio Público no tiene otra instancia superior y, por ende, sus decisiones solamente están sujetas a las acciones contencioso administrativas establecidas en las normas pertinentes, las cuales pueden ser ejercidas por los procesados disciplinariamente, cuando consideren que se les han vulnerado sus derechos. De conformidad con la Constitución "toda persona investigada tiene derecho a impugnar los fallos disciplinarios condenatorios. Sin embargo, ello no excluye per se los procesos de única instancia, pues la impugnación no implica obligatoriamente que el fallo sea apelable sino que el condenado pueda acudir -por medio de cualquier recurso- ante una autoridad con capacidad de revisar la decisión", como sería en este caso, la justicia contencioso administrativa”.

No obstante, con el advenimiento del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 113 quedó establecido que el recurso de reposición procede contra los fallos de única instancia, lo que, al parecer resulta aplicable en este caso, aunque yo no estaría tan seguro.

Ello hace que la ejecutoria se difiera hasta la decisión del recurso de reposición por el Procurador General de la Nación, recurso que debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres días siguientes a la última notificación (art. 112 ibídem), la cual se surtirá por edicto ocho días después de enviada la citación respectiva (art. 107 eiusdem).

Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia”.

Pero, la aparente claridad de estas normas choca de frente con una interpretación armónica de la Carta Política de la nación:

Para empezar, el artículo 93 de la Constitución Política señala que:

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en
esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia.

Y, precisamente uno de esos instrumentos es la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual está suscrita por el Estado colombiano y fue ratificada oportunamente por el Congreso de la República, la cual establece:

Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Y la misma Constitución establece en su artículo 118:


El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.

Por lo tanto, armonizando ese mandato, en una interpretación teleológica, es derecho de todo ciudadano elegir y ser elegido a cargos públicos, con las excepciones vistas, pudiendo regular la ley las causas de separación del cargo pero sólo ante los jueces competentes.

Así las cosas, la facultad de investigar en cabeza del Procurador General de la Nación está presente, pero para acusar y hacerse parte en el respectivo proceso ante el juez competente, que en materia disciplinaria lo será el Consejo de Estado, que es el ente judicial que se ocupa de los asuntos de la administración y en materia penal en asocio con la Fiscalía General de la Nación ante el juez competente según el delito en que incurra el funcionario de elección popular.

Es más, teniendo en cuenta el mandato contenido en el inciso 4o del artículo 323 de la Carta, la destitución no puede ser decretada per se, es necesario que medie solicitud al Presidente de la República quien, si está dentro de las causales taxativamente consideradas en la ley, procederá de conformidad.

De hecho, esa es la interpretación lógica del mandato contenido en la Constitución Política en armonía con la Ley 8 de 1993 sobre contratación administrativa y las normas de los tratados públicos sobre derechos humanos suscritos por Colombia.

Y de allí se desprende una inconstitucionalidad en las facultades que le confirió el artículo 7, nrales. 17 inc. 2 y 22 del Decreto 262 de 2000 y el CDU.

Por lo tanto, no debió destituir en forma directa al Alcalde de Bogotá, sino que, conforme a esas competencias al encontrar probado que el alcalde de Bogotá, a sabiendas de que actuaba en forma irregular, incurrió en tres faltas gravísimas al establecer el nuevo modelo del servicio de aseo, retirándolo del control privado, improvisando en la compra y alquiler de compactadoras nuevas y usadas, perjudicando con ello la libre empresa y colocando en riesgo tanto el medio ambiente como la salud pública; debió, lo que no hizo, presentar la conducente demanda ante el Consejo de Estado en lo disciplinario y ante la Fiscalía General de la Nación para que evaluara una presunta o posible responsabilidad penal.

Al ordenar el Procurador General de la Nación en forma directa su destitución, además de una inhabilidad por 15 años para el ejercicio de funciones públicas, según este análisis, desbordó su competencia.

Por cierto, este análisis aplica, guardadas las distancias, para todos los funcionarios de elección popular en lo atinente su destitución en forma directa por los procuradores delegados, sin la previa intervención del juez natural.

Pero, por supuesto, este es sólo mi humilde concepto. La tesis de este artículo es la violación a la normatividad contenida en los tratados internacionales armonizada con las normas constitucionales. Pero, será en su momento el juez natural, quien tomará las determinaciones definitivas a que haya lugar. Amén de la expectativa que ocasiona el resultado que obtengan ante la CIDH.

Por eso Coca-Cola mata tinto.

@HectorFrancoJ

P.S. Debo aclarar, que en diálogo a través de Twitter al momento de la publicación de este artículo Wilber Preciado @wilberpreciado, trajo a colación el artículo 44 del Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá, artículo que en su numeral segundo indica que la destitución procederá por petición de la Procuraduría General de la República al Presidente; no obstante, dicha norma será cuestionada en su aplicabilidad pues una idéntica contenida en el numeral 3º del artículo 105 de la Ley 136 de 1994 fue declarada inexequible en la sentencia C-229 de 1994 en la cual la Corte Constitucional, aunque no en forma pacífica, hace una defensa de la autonomía sancionatoria de la Procuraduría y que puede considerarse precedente judicial, como bien me lo recordó Nelson Hurtado O. @abogadohurtado durante el mismo intercambio de ideas. 

Agradezco a @VOZJURIDICA @abogadohurtado @wilberpreciado @maryjogc y @Eticcos su amable participación en este diálogo.

Artículos relacionados:

La destitución de Petro alcalde de Bogotá: El golpe de estado a la soberanía popular Por:Luz Marina López Espinosa @koskita



Petro - Por @acastanedamunoz 

La potestad disciplinaria del Procurador Por Fernando Cepeda Ulloa - vía  

martes, 19 de noviembre de 2013

La Sociedad Manipulada

"Usted puede descubrir a que le tiene más miedo su enemigo observando los métodos que el usa para asustarlo". - Eric Hoffer

"Muy a menudo el miedo a un mal nos lleva a realizar uno peor". - NIcholas Boileau-Despresaux



La sociedad colombiana debe empezar a preocuparse por ver “más allá de lo evidente” e impedir que la sigan manipulando a su antojo.

Del Estado Social de Derecho nos introdujeron en el Estado de la Seguridad, de sociedad de productores, nos están convirtiendo en sociedad de consumidores y todas las funciones que por tradición han sido estatales están a la venta al mejor postor, incluida la seguridad.

El gran negocio es aprovechar la rentabilidad política, comercial y social del miedo. Desde el 11S y tal vez un poco antes, el discurso sobre la seguridad se volvió una epidemia mundial, no se crea que es sólo en Colombia; descubrieron que les permite justificar todo tipo de excesos y acumular poder con la aquiescencia de la ciudadanía. "Si predominan los miedos irracionales no es posible desarrollar ni la capacidad de colocarse en la situación de vida de los demás ciudadanos y ciudadanas ni la facultad de revisar y eventualmente relegar los intereses propios" (Honneth. Citado por Miguel Ángel Guiz García. Ver bibliografía). 

El miedo impide pensar y actuar en forma racional (Img. Morguefile)
Pero, además, como descubrieron que es un magnífico y muy rentable negocio, y cómo no quieren matar la “gallina de los huevos de oro”, en vez de atacar las causas de la violencia y la inseguridad, atacan los síntomas y por ahí derecho van creando a su alrededor pingües negocios, mientras hacen campañas promeseras y van trasladando el deber de atender la seguridad a los ciudadanos, por un precio, claro. Es decir, seguridad para el que pueda pagarla.

Y así, mientras en forma soterrada son ellos mismos gestores y promotores de la violencia, en forma pública muestran sintomáticos resultados, cuidándose mucho de acabar el problema, al contrario: “La reactivación de las pasiones políticas tiene como trasfondo cultural la industria del miedo” (Miguel Ángel Ruiz García).

En esta época preelectoral es en especial notorio el desbordamiento de las pasiones, impulsado por el discurso electoral de quienes buscan el poder, no para servir a la sociedad, sino para proteger sus privilegios y engordar sus arcas. Las campañas no giran en torno a soluciones sino a pasiones y la torta se reparte entre las polarizadas orillas de dos versiones de la misma industria.

Algunas voces se alzan desde otros frentes, es cierto, pero no hacen más que poner algo de “sazón” a la contienda bipolar y sin siquiera notarlo hacen el juego a la élite en el poder siendo aprovechados por el mercadeo político para su propio beneficio.

Y cuando la sociedad se hastía o empieza a formarse un grupo divergente, se producen los ataques criminales para evitar que surjan y perpetuar, una vez más, el estado de cosas.

Las garantías son aparentes, no reales, las protecciones puntuales a quienes están en la cima del cotarro; surge un nuevo discurso, el de las víctimas, que se queda en eso: al final ni son protegidas, ni son reparadas.

Pantagruélica visión, se dirá, pero basta que presten atención a las fibras que tocan los mercaderes del miedo, a la forma como intervienen los actos de protesta, a la manera como te obligan a atender tu propia seguridad a través de todos los medios y las múltiples ofertas de seguridad en el mercado, en todos los ámbitos, incluso mírese como nos vamos recluyendo en “cárceles” voluntarias ¿o qué son las unidades cerradas? Basta, en suma, darse cuenta de la hipocresía en el discurso mientras en la práctica se enriquecen y mueven la economía con base en el miedo en beneficio propio.


¿Has cuándo? ¿Será que estamos condenados a padecer esta suerte de sometimiento?


No lo creo, siempre y cuando las mayorías sometidas inicien la búsqueda y rodeen con su protección a personas humanistas, honestas, nobles, que realmente piensen en sus comunidades.

No lo creo, porque la sociedad está reaccionando y dándose cuenta que no “todo vale”, muchos nos estamos cansando de ser manipulados, del doble discurso; pronto podremos, a través de los mecanismos de la democracia, no de la violencia, desplazar a quienes abusan y se aprovechan del miedo ciudadano para enriquecerse, perpetuarse y protegerse a sí mismos, no a sus comunidades.

@HectorFrancoJ

Bibliografía:

Ruiz García, Miguel Ángel. “Industria del miedo: estética y política de seguridad democrática en la sociedad de consumidores”. Revista: Analecta Política. Vol. 2. No. 3. julio-diciembre. Facultad de Ciencias Políticas. UPB. 2012. Medellín.

El profesor Miguel Ángel Ruiz García es Magíster en Filosofía de la U. de A., doctor en Filosofía de la UPB y profesor universitario, entre otras.

lunes, 14 de octubre de 2013

¿Votar en blanco?


"La diferencia entre una democracia y una dictadura consiste en que 
en la democracia puedes votar antes de obedecer las órdenes".
Charles Bukowski



En estos días se suscitó un interesante diálogo en Twitter, en el que se habló acerca de la posibilidad del voto en blanco para las próximas elecciones, precisamente se inició con esta pregunta de Silvia Betancourt @yastao :




El voto en blanco, está regulado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional.

Para que el voto en blanco surta efectos jurídicos, el número de votos en blanco debe ser superior a la mitad más uno (50%+1) de los votos válidos depositados.

Es decir, tenemos 32.404.973 ciudadanos habilitados para votar. Tradicionalmente se abstienen, en promedio, el 51%, o sea, se depositan unos 15.879.000 votos; sería necesario para que el voto en blanco surtiera el efecto de obligar a repetir la elección un caudal de 7.939.501 sufragios válidos.

Mientras tanto, los políticos tradicionales tienen en sus arcas un gran número de votos a través de los afiliados al partido o movimiento, más los beneficiarios de tamales y sancocho, más los fanáticos irreflexivos y los crédulos en sus promesas.

Es por esa razón que no es un secreto que, en su mayoría, los ciudadanos colombianos, como bien lo expresa @Mumismo:



Sencillamente en Colombia, bajo las actuales circunstancias es “misión imposible” que triunfe el voto en blanco y por eso concuerdo con Graciela Mantilla @gracielamantill :


Basta que dividan el número de listas y sumen el promedio de votos alcanzado en la anterior elección para entender que esa romántica idea es impracticable.

Mientras tanto, una lista o candidato que saque cualquier número de votos, obtendrá según el orden de mayor a menor las curules proporcionales que le asigna la ley, desperdiciando el intento para lograr un efecto jurídico válido a través del voto en blanco.

O, si se trata de elección unipersonal, el candidato con simple mayoría en el número de votos será el elegido, dentro de las reglas para primera y segunda vuelta.

En cuanto a los votos nulos, simplemente restan al número de votos válidos pero no surten un efecto jurídico frente a la determinación del ganador.

Enriquecedor diálogo que, como es obvio, fue mucho más largo y tocó otros puntos álgidos, pero que, a mi juicio, deja una clara conclusión: quienes nos interesamos en el futuro de la patria debemos encontrar y promover candidatos con valores, sin contaminación, que trabajen en clave de sociedad civil. Así, al menos, poco a poco, con acciones concretas, demostraremos que es posible otro país.

Agradezco a @yastao, @gracielamantill y @Mumismo por sus enriquecedores conceptos y me permito recomendarlos a los usuarios de Twitter.

@HectorFrancoJ


Bibliografía

Sobre abstención electoral:


Leyes:

Jurisprudencia:

Más información:

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Restitución de Tierras

Con la amable autorización de Forjando Futuros he cargado en el siguiente link el informe en PDF sobre Restitución de Tierras elaborado por dicha corporación.

Aquí el correo-e:

"Cordial saludo. Durante 10 meses la Fundación Forjando Futuros ha realizado un seguimiento a las sentencias de restitución de tierras, proferidas por jueces y magistrados del país. 
Adjunto este análisis, que aborda los avances, dificultades y brinda recomendaciones para agilizar los procesos de restitución de tierras.
Esperamos que sea de su utilidad y pueda compartirlo.
Para mayor información puede comunicarse con nosotros en... o en www.forjandofuturos.org
Gerardo Vega Medina
Presidente.
Fundación Forjando Futuros"

Es un valioso trabajo que merece tener atención tanto institucional como social, publica los que considera aciertos, desaciertos y formula recomendaciones.

domingo, 18 de agosto de 2013

Ataques con ácido



Rostros deformados, almas muertas, espíritus clamando venganza, vidas arruinadas, sueños de terror: eso hace de tu vida un ataque con ácido.




Una de las formas delictivas que más desazón causa en la comunidad es la que producen los ataques con ácido a las personas, en especial mujeres, tanto es así que muchos lo quieren catalogar como delito de género, las cuales por virtud de semejante atropello quedan desfiguradas y marcadas casi siempre de por vida.

Ante una racha de este tipo de atropellos, el Congreso de la República, otra vez, incrementó la pena para este delito, con el fin de “fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano” (art. 1, Ley 1639 de julio 2 de 2013 (PDF)).

Imagen  por Driscoll en Morguefile.com
La pena, a partir de la vigencia de la ley, esto es el 2 de julio último, será para quien incurra en él, prisión de 72 a 126 meses (seis (6) a diez y medio (10.5) años) y multa de 34.66 a 54 SMLMV. Pena que se verá aumentada de ⅓ parte a la ½ si afecta el rostro, que es lo habitual, con lo que partiría de ocho (8) años y podría llegar a quince (15) años con siete y medio (7.5) meses de prisión.

No es el primer incremento de penas que se hace en los últimos tiempos los cuales, por cierto, han demostrado ser ineficaces, pues los atacantes, sus autores, confían en salir impunes, y razón no les falta en un país con niveles de impunidad vergonzosos, como el nuestro.

No obstante, la nueva normatividad trae unas medidas bien intencionadas, aunque su resultado depende de la forma en que se implementen, tales como el control a la distribución y venta de ácidos, álcalis y sustancias corrosivas.

En la misma dirección, la gratuidad en la atención, tratamiento, rehabilitación física y mental, y la permanencia o promoción del empleo para las víctimas. Pendiente, por supuesto, de los decretos que las hagan efectivas, aunque, a mi juicio, con base en la Constitución y la ley. pueden ahora reclamarse por vía de tutela las relativas al restablecimiento de la salud.

Queda faltando, por supuesto, una forma de controlar de manera efectiva como se desechan estos productos, el sellado de los que las utilizan (como las baterías) y la prohibición de múltiples limpiadores y productos del hogar de venta libre que los contienen.

Siguen faltando garantías para que las víctimas denuncien y tengan seguridad y protección, como lo señala Vivian Hernández quien fuera víctima de uno de tales aberrantes actos: "Tenemos conocimiento de casos que no han sido denunciados por amenazas, por miedo, por presiones" (Ver nota de Caracol Radio),

Se requiere reducir la brecha social, desterrar el machismo enfermizo y generar inclusión y tolerancia social.

Pero sobre todo, falta desde la primera infancia, educación en valores, afirmar el respeto por el otro, así como el respeto por la diferencia, enseñar que el odio y la violencia sólo empeoran las cosas, generando interminables ciclos de violencia, cómo es fácil de demostrar: basta mirar la exacerbada violencia, intolerancia y virulencia de la guerra intestina que vive el país.

¿Qué sugieres tú para hacer de la sociedad colombiana un modelo de inclusión y tolerancia?


Héctor Franco
@HectorFrancoJ

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Notas relacionadas:


A punto de quedar ciega mujer atacada con ácido. Ver nota de @elespectador


Un atroz atraco con ácido en Bogotá. Nota de @elespectador


Ataque con ácido a menor de 13 años. Multimedia de @eltiempo


Conmoción por ataque con ácido a candidata de concurso de belleza. Vía La Nación www.lanacion.com.ar


La tragedia de los ataques con ácido. Nota de la BBC.

lunes, 29 de julio de 2013

¿Esta es la sociedad que queremos?



¿Una donde cualquiera que cometa un delito “de alto impacto” lo encierren y tiren la llave? Para satisfacción de los populistas que salen a pedir cadenas perpetuas y penas de muerte. Mientras somos permisivos con la corrupción institucionalizada.

¿Una donde los borrachitos no tengan derechos sino a que los escondan y encierren? Mientras tenemos licoreras y fábricas de licores para financiar las instituciones y la mala educación; una sociedad donde, además, reunión sin trago no es fiesta.

¿Una donde no se piense en términos de justicia sino en clave de venganza?

¿Una donde se despilfarra y vende el patrimonio público en beneficio de intereses abyectos y privados?

¿Una donde el que se opone al gobierno de turno es guerrillero o uribista?
Por @dicksalazar

¿Una sociedad donde se deslegitima a las instituciones según la “necesidad” del político o el actor armado de turno? 

Vivimos en una sociedad exasperada por la inagotable violencia, no hemos conocido otra cosa en nuestras vidas. Violencia oficial, de grupos armados, de delincuencia común; nos mantenemos en un estado de alteración constante.

Vivimos en una sociedad donde unos pocos se hacen elegir para decidir el futuro de 47 millones de personas, pero una vez allí sólo buscan su beneficio personal y el de sus “patrocinadores” olvidando las promesas de campaña a esa ciudadanía que los votó y reconociendo cínicamente que la política es hipocresía.

Donde los altos funcionarios del Estado se enfrentan no con argumentos y razones, sino con expresiones escatológicas y vulgares que desdicen de sus condiciones.

Donde los políticos de turno cambian las leyes en forma descarada para legitimar despojos y lograr impunidad de sus delitos, mientras se sataniza la protesta social y se dictan leyes declarándola delito. Una sociedad donde se violan los derechos humanos en nombre del “bien común” imponiendo cargas indebidas y arbitrarias a las minorías y a la sociedad civil.

Tenemos una sociedad donde los noticieros no informan sino que incitan a la violencia y hacen eco del populismo punitivo que explotan algunos políticos de la nación. Parece que la premisa fuera “si no sangra y escandaliza no es noticia”. Donde en nombre del “rating” los medios hacen apología de criminales, de prepagos y de la “vida fácil” (que de fácil no tiene nada).

Una sociedad que institucionalizó la protección a los extranjeros y las multinacionales dándoles garantías, estabilidad, tierras y beneficios, aún a costa del pequeño campesino y en contravía de la ley, acabando la industria nacional. Mientras que se desprotege a los líderes campesinos, a los defensores de derechos humanos, a los periodistas críticos, en inacabable listado.

Una sociedad donde el campo no se respeta como fuente de alimentos, es zona de guerra, está cargado de minas antipersona y es lugar diario de acciones violentas. Guerra eterna cuya paz depende, según nuestros "dirigentes" actuales, de la total impunidad para los actores armados y en la cual el oponerse a dicha ausencia de castigo te hace "enemigo de la paz".

Una sociedad donde la gran minería, que arrasa y mata la tierra es protegida y entregada a los actores extranjeros; mientras sataniza, destruye y persigue al pequeño minero artesanal.

Por @dicksalazar
Una sociedad donde las cárceles son antros hacinados de vicio, violencia y muerte. En vez de ser centros de resocialización y readaptación social de los prisioneros. Y en la cual las calles son el refugio de desplazados e indigentes.

Una sociedad donde en cada elección repetimos el voto por el pálpito o el contubernio.

¿Será que para las próximas elecciones por fin votaremos en conciencia por programas y no por colores? ¿Por una hoja de ruta social y no por tamales?

Está en nuestras manos cambiar esto, sacar los corruptos, traer la equidad, la justicia y la humanidad. Está en nuestras manos votar en conciencia. Llegó la hora de que surja una nueva ciudadanía.

Pregúntate a ti mismo ¿esta es la sociedad que quieres para ti y para tus hijos o aportarás para el cambio?

Lo reitero, llegó la hora, también en este aspecto, de decir ¡Basta Ya!

@HectorFrancoJ

Imágenes cortesía de @dicksalazar de @elperiodicko

domingo, 14 de julio de 2013

Hábeas Corpus - Lo que todo ciudadano debe saber


“La libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el derecho”. Víctor Hugo.


En esta ocasión no pretendo hacer un exhaustivo análisis jurídico ni mucho menos, a través de este artículo sólo quiero enterar a las personas de uno de sus derechos, al considerar que es algo que todos debemos conocer.

Policías - Morguefile.com
Muchas veces ocurre que, por desconocimiento o mala fe, algunas personas resultan retenidas por las autoridades sin la existencia de una orden judicial previa, o sin haber sido capturadas en estado de flagrancia durante la comisión de un delito, situaciones que excepcionan a la restricción de la libertad personal. Al igual que otras veces, habiendo sido la retención inicial válida, se prolonga indebida e ilegalmente en el tiempo.

Pues bien, para eso existe la figura del “hábeas corpus” que es tanto un derecho fundamental como una acción constitucional:

“Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual deberá resolverse en el término de treinta y seis horas” (Art. 30 de la Constitución Política).

Pero ¿cuándo procede y ante qué juez?

En eso nos ayuda la Corte Constitucional, procede:

“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentra ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando. pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial” (Sentencia T-260/99).

Tal como lo señala la Constitución Política y  lo reglamenta la Ley 1095 de 2006 son competentes todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público para conocer del “hábeas corpus” en primera instancia, salvo la Corte Suprema de Justicia pues ésta sólo está habilitada en segunda instancia. Eso ocurre porque la Corte no tiene superior funcional y el “hábeas corpus” no tiene recursos cuando es concedido pero sí puede ser apelado si es negado.

¿Quién puede interponerlo?

Esposas - Morguefile.com
El afectado o cualquier persona, sin necesidad de mandato o poder, que tenga conocimiento de la ilícita vulneración de la libertad personal, no se requiere ser abogado titulado. Entonces puede ser un pariente cercano, el compañero o compañera permanente, obviamente su defensor y también la Procuraduría, incluyendo las personerías en su función de garantes de derechos fundamentales y la Defensoría a través de sus funcionarios (Cfr, art, 3 Ley 1095 de 2006).

¿Cómo debe efectuarse la petición?

Puede ser verbal o escrita, debe contener el nombre de la persona detenida ilegalmente y el lugar de reclusión, las razones por las cuales se considera que es arbitraria o ilegal, la fecha de su retención, el nombre del funcionario que lo retuvo o mandó retener si se conoce; nombre, cédula y dirección del solicitante y la afirmación jurada que no se intentó ya el “hábeas corpus” ante otra autoridad. No obstante tales requisitos no son camisa de fuerza y el juez deberá proceder si tiene información suficiente.

La solicitud, donde haya 2 o más jueces, será sometida a reparto inmediato y el juez se entrevistará, de ser posible, con la persona a cuyo favor se interpone la acción y practicará las pruebas urgentes que considere indispensables.

Si encuentra la solicitud ajustada a la realidad, procederá a conceder el “hábeas corpus”. En caso contrario lo negará, pudiendo el solicitante interponer el recurso de apelación contra dicha decisión.

Finalmente, no podrán transcurrir más de 36 horas entre la solicitud de “hábeas corpus”  y su resolución, como claramente lo establece el mandato constitucional, so pena de incurrir en el delito de "desconocimiento de 'hábeas corpus'" consagrado en el artículo 177 de Código Penal que contempla penas de prisión de 32 a 90 meses y pérdida del empleo o cargo público.

Bibliografía

Constitución Política de Colombia - Artículo 30.

Ley 1095 de 2006.

Código Penal colombiano - Artículo 177.

A quienes deseen mayor rigor y profundidad en el tema les recomiendo:

Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.

Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de mayo 2 de 2007, Radicado 27417, M. P. Yesid Ramírez Bastidas.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de abril 21 de 2009, Radicado 31673, M. P. Alfredo Gómez Quintero.