Recientemente un movimiento político presentó un proyecto de ley que busca castigar con gran severidad a los conductores de vehículos automotores que embriagados o bajo efecto de sustancias sicotrópicas, ocasionen la muerte de personas.
La muerte de personas producida por conductores ebrios o drogados es un fenómeno creciente en nuestro país, al que la ciudadanía ve con gran preocupación y exige ponerle fin cuanto antes.
Al clamor de los colombianos en esta materia, el movimiento político responde con un proyecto de ley “durísimo”, en un acto que podríamos calificar como de “populismo punitivo” o “demagogia legislativa”.
Se trata de una “dureza” construida a partir de una cuestionable figura: etiquetar en todos y cada uno de los casos como dolosa la conducta del responsable del siniestro, así esta sea en realidad culposa.
Dice textualmente el proyecto del en su artículo 7º:
"Se entenderá que incurre en homicidio doloso todo agente que al conducir vehículo automotor bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias psicotrópicas, ocasione siniestro de tránsito que tenga como resultado la muerte de personas" [i].
Esto
hace que quien sufra un accidente en las condiciones de la norma, sería penado entre 208 y 450 meses y si la conducta estuviera agravada, como por ejemplo si el atropellado es para mayor dolor un pariente, 400 y 600 meses de prisión.
Esta “maroma” de convertir la culpa en dolo no solo es un paso en falso desde el punto de vista de la doctrina del derecho penal, sino que acarrea inaceptables consecuencias jurídicas para los ciudadanos, como pretendemos explicarlo en este artículo:
1. No guarda correspondencia con sanciones que establecen las normas en casos similares.
Por ejemplo: a quien estando embriagado o bajo el influjo de sustancias sicotrópicas se le dispare un arma de fuego “por accidente” y ocasione la muerte a alguien sólo será sancionado entre
entre 32 y 108 meses de prisión y si
utiliza medios motorizados como no lo mató con el carro sino con el arma tendrá
una sanción de 60 a 120 meses y la privación del uso de su revólver o pistola
hasta por el doble de este tiempo.
2. Otro aspecto cuestionable del proyecto de ley es que invierte la carga de la prueba. Toda persona a quien le ocurra un accidente de tránsito debe efectuarse inmediatamente las pruebas de alcoholemia y de uso de sustancias sicotrópicas.
Esto significa que el conductor debe ir o ser llevado a la oficina de tránsito donde esté ubicado el laboratorio de toxicología o a medicina legal, a someterse a la prueba de alcoholemia y de sustancias sicotrópicas. Esto, puesto que en muy pocas ciudades cuentan con medidores de alcoholemia portátiles y en razón de que la prueba de sustancias sicotrópicas debe hacerse necesariamente en laboratorio.
¿Qué ocurre si un conductor no puede hacerse inmediatamente las pruebas de alcoholemia y uso de sustancias sicotrópicas porque en el accidente queda lesionado y es trasladado a un hospital donde no le efectúan las correspondientes pruebas? ¿Este “hecho" se tendrá como indicio grave en su contra? (artículos 7º, 10º y 12º del proyecto de ley), lo que sumado a las presunciones por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa (la conducción del vehículo), es lo mismo que decir culpable hasta que no demuestre lo contrario, que dadas las circunstancias termina constituyéndose en lo que en derecho se conoce como prueba diabólica.
Hoy en día es el Juez al momento de valorar la prueba quien determina si la negativa o la falta de la prueba la valora, en el caso concreto, como indiferente, justificada, indicio leve o indicio grave, luego de todo un proceso de análisis y ponderación, propio de quien administra justicia y nunca forzado por tarifa legal, propia de las responsabilidades objetivas ajenas al derecho penal.
3. Además, establece que no se requerirá orden de autoridad competente para practicar el examen con el fin de determinar si el sujeto está bajo efectos del alcohol o sustancias sicotrópicas, lo que implica de por sí la posibilidad de forzar la realización del mismo y trasladar al sujeto al laboratorio, en contra de su voluntad y por la fuerza.
4. Si esto no bastara, ordena en todos los casos la detención preventiva
impidiendo su sustitución y prohíbe en todas las etapas del proceso y su
posterior sanción cualquiera de las formas que atenúan o morigeran dicha
situación pues no permite la prisión domiciliaria, ni la suspensión condicional
de la ejecución de la pena, libertad
provisional, etc. Esto, ni más ni menos, implica que sin consideración alguna a
las circunstancias del caso, la personalidad del agente, su condición, el hecho
de constituir o no un peligro social, será recluido en prisión haciendo aún más
extendida la odiosa práctica de encarcelar a todo el mundo, en abierto
desconocimiento del principio universal y constitucional que determina que toda
persona es inocente y debe ser tratada como tal hasta que se demuestre su
culpabilidad[ii].
En
cambio, para delitos como el hurto, la estafa, las lesiones personales dolosas,
entre muchos otros, si será posible evaluar las condiciones personales del
agente y su peligrosidad para la sociedad y concederle los mecanismos
sustitutivos de la detención o la prisión, o la libertad condicional o
provisional, según la etapa del proceso. Y ni que decir que serán tratados con
mayor rigor que los paramilitares sometidos a justicia y paz.
Ya
la ley, como está, lo he dicho antes, es suficiente y será el Juez en cada caso, previo examen de
todas las variables legales, quien determinará la procedencia de una medida
extrema o determinará una caución o fijará los límites de movilidad mediante la
prisión domiciliaria.
5. Crea,
además, un nuevo delito doloso, conducir vehículos
automotores habiendo ingerido más de 100 mgrs. de etanol o sustancias sicotrópicas (sacándolo de la escala de gradación de la embriaguez, por
cierto), incurriendo quien lo haga en prisión de uno (1) a seis (6) meses, sin
atenuantes (art. 12 del proyecto).
Pésima idea en un país que tiene increíbles niveles de hacinamiento en las cárceles, convertidas en verdaderas universidades del delito, un país donde la comisión asesora de política criminal está pidiendo despenalizar
conductas y dejar de legislar como respuesta a la presión mediática del momento
y donde el 75% de los jóvenes consumen alcohol, ni que decir de los adultos. Delito
que se comete, debo enfatizar, por el sólo hecho de conducir bajo los efectos
del alcohol en 100 mgrs. (o sea que tampoco importa si está o no embriagado) o el
influjo de las sustancias sicotrópicas, sin importar que la persona tenga alta
tolerancia y no se vea afectada o que el tipo de sustancia no embriague o
altere los sentidos en el área de los reflejos y la atención, ni tampoco, por
el contrario, que sea de aquellas personas sin resistencia que por su condición con
dosis inferiores a 100 mgrs. en sangre resultan completamente ebrias, ni el
sexo, la edad, el peso y muchos factores que se usan para determinar con alguna
precisión el grado de embriaguez[iii].
6. Además,
por supuesto, coloca en riesgo de ser convertida en delincuente al 90% de la
población, con severas consecuencias adicionales, porque todo el que incurre en
conducta delictiva dolosa queda impedido para trabajar en cargos públicos y ejercer
muchas de las profesiones liberales, tal como lo determinan los artículos 179,
232, 299 y 18 transitorio de la Constitución Política, además de las normas
legales concordantes y quedarán, igualmente, separados del ámbito político
nacional.
Mejor dicho, resulta un poco curioso que por circunstancias tales
como el proceso de paz en ciernes veamos en le Congreso a los actores armados
que han cometido crímenes de lesa humanidad, pero un ciudadano que alguna vez,
sin haber ocasionado un accidente, fue víctima de esta norma quede excluido de por vida del actuar nacional y del ejercicio de profesiones
lícitas; y su conducta registrada en los archivos judiciales y de policía que se encargan
de los antecedentes penales de las personas con lo que afectarán también las
posibilidades de trabajar en el sistema financiero y otro tipo de entidades que
exigen pasado judicial para laborar.
Graves serían las consecuencias de la nueva normatividad cuando propone este tipo de cosas en vez de invertir en educación, campañas de seguridad vial y controles de tránsito permanentes y efectivos. La educación en seguridad vial debe ser permanente, en las instituciones educativas, por medio cursos, campañas, publicidad en medios, afiches y mantener una ofensiva que conciencie del peligro de la actividad de conducir vehículos automotores y genere manejo a la defensiva.
No
me cansaré de repetirlo, el derecho penal es y debe ser el último recurso en una sociedad
democrática, responder a un diseño claro de política criminal del Estado y sólo justificable cuando todo lo demás
falla, por lo que debe
privilegiarse la educación y el control del cumplimiento de las normas que
regulan el tránsito automotor antes que la privación de la libertad y correr el riesgo de convertir en delincuentes a miles de ciudadanos.
Resumen: problemas que presenta el proyecto de ley 028 de 2012: convierte la culpa en dolo, invierte la carga de la prueba, detiene preventivamente sin posibilidad de sustitución, crea un nuevo delito, genera un impedimento para ocupar cargos públicos, autoriza practicar prueba de alcoholemia y sustancias sicotrópicas sin orden judicial.