miércoles, 27 de junio de 2012

Demanda de constitucionalidad de actos legislativos por vicios en su formación


Si la estabilidad del Estado Social de Derecho depende de la admisión de la demanda de un acto legislativo con evidentes vicios en su formación, a tal punto grave que el gobierno nacional se ha negado a promulgarlo ¿qué es lo que impide a la Corte Constitucional admitir la demanda y examinarlo?

Dice el inciso final del artículo 379 de la Constitución Política: "La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2".

De allí que, sea necesario, en principio, contar con la promulgación de la norma para proceder a su demanda. Sin embargo, se encuentran en tensión intereses fundamentales propios de la existencia misma del estado social y democrático de derecho como lo son la paz social, el bien común, la justicia, la igualdad y otros que, desde el preámbulo mismo de la Carta encuentran no sólo protección sino que irrigan todo el articulado sirviendo como criterios orientadores para su interpretación y aplicación.

Pero si se permitiera, aunque fuera por un instante, su vigencia, aún con el noble fin de poder proceder a su demanda, generaría desastrosos efectos que conmocionarían las instituciones legítimas del país y desestabilizarían la administración de justicia obligando múltiples actuaciones inaceptables para el tejido social.

Por eso encuentro jurídicamente posible aplicar, por vía de excepción, ante la tensión de los derechos y principios involucrados, la "excepción de inconstitucionalidad" en el caso concreto, frente al inciso final del artículo 379 de la misma Carta, con base en que ante la situación específica y única presentada, resulta contrario a la letra y espíritu de los principios rectores y fundamentos de la misma.

Y no se trata de un invento, ni de una salida milagrosa, este tipo de consideraciones han sido aplicadas ante la tensión de derechos fundamentales y, ahora, con mayor razón, ante la confrontación entre las normas vertebrales de la Constitución y una norma constitucional procedimental.

Este, que sería el escollo para demandar el acto legislativo, quedaría así sorteado y los juristas patrios podrían presentar las múltiples demandas que, estoy seguro, han de tener listas.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias por esta ilustrativa nota que pone en lenguaje sencillo y entendible una situación jurídica para quienes no tenemos formación en ese campo. Estos son los aportes que necesita la gente común y corriente.

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