Si la estabilidad
del Estado Social de Derecho depende de la admisión de la demanda de un acto
legislativo con evidentes vicios en su formación, a tal punto grave que el
gobierno nacional se ha negado a promulgarlo ¿qué es lo que impide a la Corte
Constitucional admitir la demanda y examinarlo?
Dice
el inciso final del artículo 379 de la Constitución Política: "La acción pública contra estos
actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con
observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2".
De allí que, sea
necesario, en principio, contar con la promulgación de la norma para proceder a
su demanda. Sin embargo, se encuentran en tensión intereses fundamentales
propios de la existencia misma del estado social y democrático de derecho como
lo son la paz social, el bien común, la justicia, la igualdad y otros que, desde el
preámbulo mismo de la Carta encuentran no sólo protección sino que irrigan todo
el articulado sirviendo como criterios orientadores para su interpretación y
aplicación.
Pero si se
permitiera, aunque fuera por un instante, su vigencia, aún con el noble fin de poder proceder a su demanda, generaría desastrosos
efectos que conmocionarían las instituciones legítimas del país y desestabilizarían la administración de justicia obligando múltiples actuaciones
inaceptables para el tejido social.
Por eso encuentro
jurídicamente posible aplicar, por vía de excepción, ante la tensión de los
derechos y principios involucrados, la "excepción de inconstitucionalidad" en el
caso concreto, frente al inciso final del artículo 379 de la misma Carta, con
base en que ante la situación específica y única presentada, resulta contrario
a la letra y espíritu de los principios rectores y fundamentos de la misma.
Y no se trata de un
invento, ni de una salida milagrosa, este tipo de consideraciones han sido
aplicadas ante la tensión de derechos fundamentales y, ahora, con mayor razón,
ante la confrontación entre las normas vertebrales de la Constitución y una
norma constitucional procedimental.
Este, que sería el
escollo para demandar el acto legislativo, quedaría así sorteado y los juristas
patrios podrían presentar las múltiples demandas que, estoy seguro, han de
tener listas.
Muchas gracias por esta ilustrativa nota que pone en lenguaje sencillo y entendible una situación jurídica para quienes no tenemos formación en ese campo. Estos son los aportes que necesita la gente común y corriente.
ResponderEliminarMuchas gracias por su amable observación.
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