Getty Museum - Criminal Case - Honoré Daumier [French, 1808 - 1879] |
"El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos". Immanuel Kant
Muchos intentos se han efectuado tanto para definir el Derecho como para establecer si dicha disciplina alcanza el carácter de ciencia. Este breve texto intenta efectuar una nueva aproximación para contribuir a la discusión desde una mirada un poco diferente.
1. ¿Qué es el Derecho?
Partamos de una premisa, aceptemos, en gracia de discusión, que hay "verdades" que trascienden, que son inmutables, intemporales, transhistóricas a condición que se piense en el bien común sin egoísmos, evitando tener una teogonía o una teología de trasfondo. Posición que coincide con aquellos que son partidarios del derecho natural, por ejemplo:
“Para Finnis el derecho natural es el conjunto de principios de la razón práctica que ordenan la vida del hombre y de la comunidad. Esos principios derivan de ciertos bienes básicos que se justifican por sí mismos. Estos bienes constituyen valores objetivos, porque cualquier persona razonable debería reconocerles ese carácter. Los sistemas jurídicos existen pues cumplen la importante función de crear las condiciones para que los hombres puedan perseguir esos bienes básicos”.
Bienes básicos que se identifican con la libertad, la vida, la educación, la recreación, el trabajo, etc.
Pero en la medida que miramos las legislaciones, donde se recoge la mayor parte del Derecho, nos daremos cuenta que, aunque debe responder a ideales de justicia y equidad, chocamos de frente con normas que privilegian a unos y someten y maltratan a otros.
Podríamos, entonces, entrar a definir que es el derecho hoy; con fundamento en las realidades locales, mirando nuestro entorno y estableciendo como actúa dentro de nuestras particulares circunstancias.
Pero esa no es la idea de este artículo, queremos señalar una mirada nueva o, por lo menos, distinta, de lo que el Derecho debe ser, para lo cual empecemos por establecer algunas preguntas problematizadoras:
¿Por qué una materia que tiene pretensión de cientificidad admite tantos enfoques y variaciones? Tenemos la posición del derecho natural, del derecho positivo, del dogmatismo jurídico, entre otras.
¿No debería acaso ser empíricamente verificable? ¿Debemos generar unas definiciones para unos y otras para otros? ¿Es posible que, al menos, nos pongamos de acuerdo en cuanto a lo que un derecho ideal debería ser?
Si aceptamos que hoy en día el Derecho es un medio de control social (“técnicas de motivación social” dirían algunos) y que, en los regímenes totalitarios, es un claro instrumento de dominación nos vamos dando cuenta que el Derecho responde al "poder" establecido; aún forzando interpretaciones de quien en un momento dado está "al mando", pero que debería servir a la armonía y unidad de las naciones
Dado que el derecho se “materializa” en la aplicación del conjunto de normas que rigen una sociedad determinada en un espacio y tiempo dados, entendiendo esas normas en sentido amplio; su examen nos permite ver que ellas están configurando tanto derechos para las personas como obligaciones o deberes en sus relaciones sociales, en todos los ámbitos: económico, político, social e incluso familiar.
No obstante, con pretensión de universalidad se han efectuado declaraciones de derechos fundamentales y se han hecho tratados de derechos humanos que vinculan a los estados para mantener unos mínimos humanitarios, los cuales se desprenden del consenso (no de la unanimidad) de la mayoría de los pueblos.
Podemos, entonces, definir el derecho (ideal o idealizado) como el conjunto de normas (incluyendo la costumbre) que rigen las relaciones sociales en un tiempo y espacio determinados, en permanente tensión con las fuerzas e ideales político-económicos, con pretensión de universalidad y configurando una relación derecho-deber tripartita: norma-individuo-sociedad, en la búsqueda de la armonía y la paz social.
2. ¿El Derecho es ciencia?
Y desde ese particular punto de partida, podemos dar respuesta a la pregunta sobre si el derecho es o no ciencia: ¿Cuál es la pregunta básica para insinuar o establecer que un determinado estudio adquiere la condición de ciencia? En la variante clásica hablamos de ciencia cuando determinamos con claridad un objeto (el cual determinamos en su definición) y un método de conocimiento propios. A partir de allí, siguiendo los trazados de la lógica clásica establecemos ciertas reglas (Dado A debe ser B) y preguntas sobre el por qué o las causas. O, en el campo del Derecho y la norma (ley), tenemos premisas básicas como que ésta debe ser “general, impersonal y abstracta”.
Con base en la definición de su objeto que dimos arriba, entonces, el derecho correspondería a una ciencia objetiva-subjetiva, interdisciplinaria y compleja (lo que determina la propuesta del método de estudio, desde la complejidad), en cuya base está la organización social y las relaciones interpersonales, cuyo fin es el estudio, sistematización, integración e interpretación de los sistemas jurídicos para su correcta aplicación y, no menos importante, para transformar la realidad (acercándola a condiciones de justicia y equidad) en un momento determinado.
El carácter “neutral” que se pretende acompañe a la ciencia (cualesquiera esta sea) es discutido y discutible, por lo cual, para aproximarnos a ello, es necesario cambiar o reformular las preguntas que tradicionalmente se hacen: no preguntar por el qué o el por qué; sino preguntarnos para qué; no preguntar por la causa o causas sino por las consecuencias y su dinámica. Es enfrentar cada sistema jurídico desde sus contenidos axiológicos y sociales. No preguntar por fundamentos sino por su utilidad general, sus interrelaciones y su aporte al bien común. Entre muchas otras.
Es, entonces, labor del jurista o "científico del Derecho" ocuparse no sólo de los vacíos, lagunas, contradicciones, inconsecuencias y fallas del caprichoso legislador; debe, así mismo, orientar y propender porque la realidad que rodea el sistema jurídico sea cada día más equilibrada, equitativa, justa y con criterios de validez universal.
Desde esta mirada tendríamos un derecho más justo y equitativo, siendo ineludible deber del estudioso contribuir a que la sociedad en general comprenda y asimile las normas que la cobijan, que dichas normas sean claras, redactadas sin equívocos y vacíos, de preferencia fundamentadas en el consenso popular, entendibles por todos los asociados sin necesidad de doctos estudios, dentro de los criterios expuestos, denunciando y promoviendo la transformación y caída de las leyes manifiestamente injustas, contradictorias y generadoras de indebidos privilegios.
Ardua tarea, para muchos desalentadora, pero que sitúa al derecho en el lugar (ideal) que le corresponde y que es el que, a nuestro juicio, debe tener en el medio social.
@HectorFrancoJ
Bibliografía
Maldonado, Carlos Eduardo. “Termódinamica y complejidad” (Una introducción para las ciencias sociales y humanas). Ed. U. Externado de Colombia. Bogotá. 2005.
Nino, Carlos Santiago. “Introducción al análisis del derecho”. Ed. Astrea. Bs. Aires. 2003.
En Internet
QUISBERT, E., "Métodos del estudio del Derecho", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/med.html