Apuntes
sobre el alcance de la Ley Estatutaria 1621 de 2013
Tinieblas - Imagen Pixabay.com |
Existe
una notoria dualidad en Colombia en el tratamiento que las autoridades públicas
dan al derecho constitucional fundamental a la intimidad, en especial
a la prohibición de intervenir las comunicaciones privadas que, si
bien admiten excepciones taxativas, no pueden ser materia de
monitoreo general.
A
ese respecto nuestra Constitución Política establece:
“La
correspondencia y demás
formas de comunicación
privada son inviolables. Sólo pueden
ser interceptadas o registradas mediante
orden judicial,
en los casos y con las formalidades que establezca la ley” (Art. 15
inc 3 de la CP).
De
allí que, la implementación de sistemas de monitoreo de
comunicaciones por las autoridades públicas atenta contra ello y su
uso en posibles procesos penales estaría viciado.
“Es
nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso” (Art. 29 inc. 3 de la CP).
No
sólo eso, a pesar de que la ley diga en su artículo 17 que “el
monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones” se cae
de su peso, por la simple confrontación con la realidad, que si lo
es y podría permitir la aplicación de normas penales protectoras de
la intimidad, tales como la siguiente:
“El
que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte,
controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona,
o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
“Si
el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la
emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena
será de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses” (Art.
192 del Código Penal).
No
obstante, la ley trae dos excepciones que al tenor de la misma sí
requieren autorización judicial, las interceptaciones telefónicas
(móviles o fijas) pero no su registro en el operador y el correo-e.
¿Pero
que pasa con las transferencias de archivos, conversaciones vía
chat, hangout y skype? ¿Qué con la información publicada de manera
cerrada en Facebook, Google + y tantas otras redes sociales? ¿Será
que tus fotos o los archivos que tienes en la nube no merecen
idéntica protección? ¿Estarías conforme sabiendo que cualquier
persona distinta de quien tu autorices, por el sólo de hecho de
estar vinculada a un “servicio secreto” pueda ver tus imágenes?
Bajo la lupa - Imagen Pixabay.com |
Como
siempre, la norma constitucional protectora es interpretada por vía
legal para sesgar y pervertir su contenido en aras de medidas
secretas, autoritaristas y de difícil control, las cuales, a no
dudarlo, son contrarias a la Carta y permiten a las autoridades
explorar las redes en una verdadera cacería de brujas, a la par que
se enteran de intimidades que no deberían, cuya promesa de
destrucción, ordenada por la ley, no hace menos grave su violación.
Sostengo
que la transparencia de los gobiernos democráticos hoy en día debe
ser plena y leyes de inteligencia y contrainteligencia, que siempre
afectan directa o indirectamente los derechos fundamentales no deben
existir. La actividad de policía, así como los planes operativos de
las fuerzas armadas, incluidas las que practican sin uniforme las
autoridades, no requiere de una ley especial si se ajustan a la
Constitución, para ello basta y sobra con prudencia y método,
siempre que estén dentro del marco del respeto debido a los derechos
fundamentales, cuenten cuando sea del caso con autorización judicial y permitan la revisión por los órganos de control.
Coletilla: La Internet es mundial, las redes sociales, skype, twitter, facebook, son internacionales ¿qué legitima al gobierno colombiano para espiar o "monitorear" personas de todo el mundo?
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