En
la entrega anterior examinamos el artículo 134A del Código Penal,
hoy miraremos el 134B que se refiere al hostigamiento por motivos de
raza, religión, ideología política, origen nacional, étnico o
cultural.
Imagen cortesía http://imagenes.fotosbuzz.com/2010/12/21/no-al-racismo/ |
La
norma expresa: “El que promueva o instigue actos, conductas o
comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados
a
causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas,
comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión,
nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación
sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36)
meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito
sancionable con pena mayor”.
Lo
más notorio, es la antitécnica agrupación de verbos que hacen más
farragoso el entendimiento y dificultan la interpretación de la
norma. Es en suma una redacción anfibológica.
Promover
es iniciar o impulsar algo procurando que se realice.
Instigar
es provocar, incitar o inducir a alguien a realizar una acción.
Hostigar
es incitar o molestar insistentemente a una persona para que haga
algo o simplemente burlarse de ella.
Entonces,
según la redacción de la norma, será materia de ella quien
“instigue” a “instigar” a alguien.
¿Pero
qué son actos de hostigamiento? De la redacción parece entenderse
que son alguna clase de actos orientados a causar daño físico o
moral a una persona o grupo.
Al
parecer la norma pretende señalar a quien instigue a otros a causar
daño físico o moral a una persona o grupo. El problema es que no lo
dice.
De
la lectura de las diversas exposiciones de motivos y los cambios que
sufrió el proyecto se logra alguna claridad conceptual, más no por
ello se hace menor la dificultad de interpretación y por ende de
aplicación.
Originalmente
el proyecto pretendía establecer una protección contra la
discriminación de la población afrodescendiente, pero le fueron
incluyendo retazos tratando de cubrir y proteger otros grupos
minoritarios; lo grave fue que en vez de establecer una redacción
comprensible y sencilla terminaron haciendo un galimatías que, a
decir verdad, no hay forma de aplicar.
Esperemos
que con la demanda ante la Corte Constitucional, esa Corporación, en
vez de declarar la inexequibilidad de la misma, pues entiendo que dicha protección legal es necesaria, proceda a emitir una
sentencia interpretativa que clarifique sus postulados y permita
efectuar una tipificación de las conductas discriminatorias clara y
segura.
Mientras
tanto, seguirá siendo una norma en el papel sin posibilidad de
concreción por desconocer lo mínimo que la seguridad jurídica
requiere.
Para
quienes deseen más información a continuación dejo los links del
proyecto, sus exposiciones de motivos y la ley como finalmente quedó
redactada.
@HectorFrancoJ