domingo, 3 de marzo de 2013

Actos de Discriminación II


En la entrega anterior examinamos el artículo 134A del Código Penal, hoy miraremos el 134B que se refiere al hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, origen nacional, étnico o cultural.

Imagen cortesía http://imagenes.fotosbuzz.com/2010/12/21/no-al-racismo/ 
La norma expresa: “El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

Lo más notorio, es la antitécnica agrupación de verbos que hacen más farragoso el entendimiento y dificultan la interpretación de la norma. Es en suma una redacción anfibológica.

Promover es iniciar o impulsar algo procurando que se realice.

Instigar es provocar, incitar o inducir a alguien a realizar una acción.

Hostigar es incitar o molestar insistentemente a una persona para que haga algo o simplemente burlarse de ella.

Entonces, según la redacción de la norma, será materia de ella quien “instigue” a “instigar” a alguien.

¿Pero qué son actos de hostigamiento? De la redacción parece entenderse que son alguna clase de actos orientados a causar daño físico o moral a una persona o grupo.

Al parecer la norma pretende señalar a quien instigue a otros a causar daño físico o moral a una persona o grupo. El problema es que no lo dice.

De la lectura de las diversas exposiciones de motivos y los cambios que sufrió el proyecto se logra alguna claridad conceptual, más no por ello se hace menor la dificultad de interpretación y por ende de aplicación.

Originalmente el proyecto pretendía establecer una protección contra la discriminación de la población afrodescendiente, pero le fueron incluyendo retazos tratando de cubrir y proteger otros grupos minoritarios; lo grave fue que en vez de establecer una redacción comprensible y sencilla terminaron haciendo un galimatías que, a decir verdad, no hay forma de aplicar.

Esperemos que con la demanda ante la Corte Constitucional, esa Corporación, en vez de declarar la inexequibilidad de la misma, pues entiendo que dicha protección legal es necesaria, proceda a emitir una sentencia interpretativa que clarifique sus postulados y permita efectuar una tipificación de las conductas discriminatorias clara y segura.

Mientras tanto, seguirá siendo una norma en el papel sin posibilidad de concreción por desconocer lo mínimo que la seguridad jurídica requiere.

Para quienes deseen más información a continuación dejo los links del proyecto, sus exposiciones de motivos y la ley como finalmente quedó redactada.

@HectorFrancoJ