martes, 26 de febrero de 2013

Actos de Discriminación I


El Código Penal colombiano, en dos artículos, señala como delictivos los actos de discriminación o racismo y el hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, origen nacional, étnico o cultural. Ahora daré una visión del primero.

El 134A adicionado al Código Penal por la Ley 1482 de 2011, señala: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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La simple redacción de la norma hace patente el porqué no ha sido aplicada en ningún caso.

Tiene como primera condición que “arbitrariamente” (debió decir el que por cualquier medio) se proceda a impedir, obstruir o restringir. Aunque está redactada de forma genérica, las primeras destinatarias de la norma son las autoridades públicas, cuyas acciones están protegidas por una presunción de legalidad y hacen que sea muy difícil establecer si el acto que impide, obstruye o vulnera se emitió de forma arbitraria, sin contar con que también se presume en principio su buena fe.

Impedir es estorbar, imposibilitar la ejecución de algo.

Obstruir, igualmente, es estorbar, impedir la acción u operación de un determinado agente.

Restringir, de otro lado, es ceñir, circunscribir o reducir a menores límites, la acción.

Se aprecia, entonces, que los verbos rectores mencionados son sinónimos y su aliteración se hizo como medio de comprensión y no como diferencia sustancial o significativa.

En suma la norma cobija a quien arbitrariamente imposibilite, estorbe, obstruya o restrinja el ejercicio pleno de los derechos de una persona o grupo de personas.

Pero no por cualquier causa, tiene como condición que lo haga en razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

Resulta claro entonces que las simples manifestaciones “racistas” o discriminatorias no constituyen actos de discriminación y por ende no servirán de base para iniciar o adelantar una investigación penal y explica, de paso, el porqué esta norma no sirvió para imputar cargos en casos como el del diputado antioqueño del famoso “perfumar un bollo”, del concejal de Bogotá que popularizó la “merienda de negros” o del “sexo excremental” de un conocido congresista.

Por la misma razón, a mi juicio, la demanda según la cual se penaliza con dicha ley el derecho a opinar no tendrá acogida en la Corte Constitucional, puesto que las opiniones, aunque causen inquina o malestar, no están cobijadas por la norma. Noticia demanda.

En la próxima entrega trataré explicar en que consisten los actos de hostigamiento.

@HectorFrancoJ