El
Código Penal colombiano, en dos artículos, señala como delictivos
los actos de discriminación o racismo y el hostigamiento por motivos
de raza, religión, ideología política, origen nacional, étnico o
cultural. Ahora daré una visión del primero.
El 134A adicionado al Código Penal por la Ley
1482 de 2011, señala: “El que arbitrariamente
impida, obstruya o
restrinja el
pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su
raza, nacionalidad,
sexo u orientación sexual,
incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y
multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales
vigentes”.
Imagen cortesía de http://www.freedigitalphotos.net/ |
La
simple redacción de la norma hace patente el porqué no ha sido
aplicada en ningún caso.
Tiene
como primera condición que “arbitrariamente” (debió decir el
que por cualquier medio) se proceda a impedir, obstruir o restringir.
Aunque está redactada de forma genérica, las primeras destinatarias
de la norma son las autoridades públicas, cuyas acciones están
protegidas por una presunción de legalidad y hacen que sea muy
difícil establecer si el acto que impide, obstruye o vulnera se
emitió de forma arbitraria, sin contar con que también se presume
en principio su buena fe.
Impedir
es estorbar, imposibilitar la ejecución de algo.
Obstruir,
igualmente, es estorbar, impedir la acción u operación de un
determinado agente.
Restringir,
de otro lado, es ceñir, circunscribir o reducir a menores límites,
la acción.
Se
aprecia, entonces, que los verbos rectores mencionados son sinónimos y su
aliteración se hizo como medio de comprensión y no como diferencia
sustancial o significativa.
En
suma la norma cobija a quien arbitrariamente imposibilite, estorbe,
obstruya o restrinja el ejercicio pleno de los derechos de una
persona o grupo de personas.
Pero
no por cualquier causa, tiene como condición que lo haga en razón
de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
Resulta
claro entonces que las simples manifestaciones “racistas” o
discriminatorias no constituyen actos de discriminación y por ende no servirán de base para iniciar o adelantar una
investigación penal y explica, de paso, el porqué esta norma no
sirvió para imputar cargos en casos como el del diputado antioqueño
del famoso “perfumar un bollo”, del concejal de Bogotá que
popularizó la “merienda de negros” o del “sexo excremental”
de un conocido congresista.
Por la misma razón, a mi juicio, la demanda según la cual se penaliza con dicha ley el derecho a opinar no tendrá acogida en la Corte Constitucional, puesto que las opiniones, aunque causen inquina o malestar, no están cobijadas por la norma. Noticia demanda.
En
la próxima entrega trataré explicar en que consisten los actos de
hostigamiento.
@HectorFrancoJ