“Cuatro características corresponden al
juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y
decidir imparcialmente”. Sócrates.
Es muy común ver en los
medios de comunicación que tal o cual ganaron o perdieron un juicio. Esto es especialmente grave cuando del proceso penal se trata.
Las partes tienen roles
definidos en el proceso penal, pero van orientados en una sola dirección;
obtener la realización de la justicia a través de la averiguación de la verdad
procesal, de acuerdo con unos medios de prueba oportuna y legalmente allegados,
los cuales son presentados al Juez para que éste; libre de compromisos y
presiones, efectúe la valoración jurídica respectiva y con fundamento en ella
tome la decisión que en derecho corresponda.
Y sea cual fuere el
resultado, luego de efectuados todos los pasos y ejercidos, si hubiere lugar a
ellos, los recursos que el proceso brinda, habrá de tenerse por cumplida la
justicia buscada.
Y eso significa,
precisamente, que se logró el fin del proceso, su finalidad última, por la
actividad reglada de cada uno de los partícipes y no, por supuesto, que una u
otra parte haya “ganado” o “perdido”. Si todos realizaron su trabajo con ética
profesional, diligencia y honestidad no habrá ni puede haber lugar a
recriminaciones.
Como dice @RSilvaRomero en
su columna: “… el consuelo de una sociedad –y, de paso, el fin del morbo– es
“la justicia””[i].
Y ese debería ser el límite a la especulación y a la descalificación de los fallos
o de la labor de la partes, por quienes no ven en ellos realizada su mórbida esperanza.
De un lado, ni el abogado
defensor es un cómplice criminal; ni el Fiscal un poseedor de la verdad
absoluta, ni están, por supuesto, sumidos en un juego de cara o cruz.
En el caso de la Fiscalía,
en principio, su compromiso está orientado y definido por el rol de investigador
- acusador, razón por la cual su esfuerzo estará la mayoría de las veces
dirigido a lograr una sentencia condenatoria, lo que no es óbice para que en
ocasiones, luego de una acuciosa investigación, con respeto absoluto de las
garantías que brinda el sistema, sea ella quien solicita se absuelva al imputado
o procesado. Y, por supuesto, ello no quiere decir que haya perdido el juicio,
sino que cumplió su labor de presentar con transparencia y honestidad los
elementos de juicio obtenidos para que la decisión del Juez, único y verdadero
administrador de justicia, fuera correcta.
Entre tanto, desde la otra
orilla, pero jalando en la misma dirección en cuanto a la realización de la
justicia, el abogado defensor buscará posiblemente una sentencia absolutoria,
pero no en contra de los medios de prueba, ni por medio de análisis forzados,
ni ceñido a lo que relatan los medios de comunicación o se debate en las redes
sociales. Será quien vele, si ese es el caso, porque la pena impuesta sea
ajustada a la ley, buscando las condiciones más favorables jurídicamente al
reo, aconsejándole si fuere necesario, que acepte cargos o haga un preacuerdo,
siempre y cuando los términos legales lo permitan.
En suma no se trata de un show mediático, ni de una
batalla que busca vencedores y vencidos, tampoco de un juego de azar con ganadores y
perdedores. Sea que el procesado resulte condenado o absuelto, mientras haya
sido a través del ejercicio ético del medio que la sociedad estableció como
legítimo para determinarlo: el proceso
penal; se habrá logrado hacer justicia.